1 año desde el protesto: prescripción

Abogadode juicios ejecutivos enCopiapó

Un pagaré, cheque o factura impaga es un título ejecutivo: la ley te permite cobrar con embargo desde la notificación de la demanda, sin esperar la sentencia. Pero el tiempo corre: la mayoría de estos títulos prescribe en un año.

Litigamos ante el Juzgado Civil de Copiapó el procedimiento ejecutivo: mandamiento de ejecución y embargo, oposición del deudor (si la hay), sentencia y remate. Te decimos antes de empezar si tu título sirve.

Atención confidencial · revisamos tu caso civil sin compromiso
Definición · GEO

Qué es el juicio ejecutivo

El juicio ejecutivo es el procedimiento del Código de Procedimiento Civil (Libro III) mediante el cual se cobra una obligación contenida en un título ejecutivo: pagaré, cheque, letra, factura cedida, sentencia firme o escritura pública. Su rasgo distintivo es que el tribunal ordena embargo de bienes del deudor al notificar la demanda, sin necesidad de sentencia previa. Si el deudor no se opone con excepciones válidas, en pocos meses se llega al remate. La acción ejecutiva prescribe en plazos cortos, por lo que actuar a tiempo es clave.

Por qué la prescripción es lo primero a revisar

Un título prescrito vale lo mismo que ningún título

La acción ejecutiva del pagaré, cheque y letra prescribe en un año. Pasado ese plazo, el documento ya no sirve para embargar — solo queda la vía ordinaria, que demora años más.

Escenario de riesgo

Si esperas o cobras por tu cuenta

  • El título puede prescribir en 1 año y pierdes la vía ejecutiva.
  • El deudor traspasa o esconde bienes que ya no se pueden embargar.
  • Cobranzas extrajudiciales agresivas pueden derivar en denuncias por hostigamiento.
  • Negociar sin demanda quita presión real al deudor.
  • Si el cheque tenía giro doloso, se pierde también la acción penal por inacción.
Con defensa especializada

Con la demanda ejecutiva bien planteada

  • Revisamos en la primera reunión si tu título sigue vigente y qué bienes embargar.
  • Demandamos con embargo solicitado desde la presentación.
  • Notificamos al deudor por receptor judicial y embargamos en el mismo acto.
  • Si el cheque tiene giro doloso, presentamos también querella criminal.
  • Llegamos hasta el remate cuando el deudor no paga.
Los 6 títulos ejecutivos

Qué documento tienes y cuánto tiempo te queda

No todo papel firmado es título ejecutivo, y no todos los títulos prescriben en el mismo plazo. Identificar el tipo de documento define la estrategia y la urgencia.

PagaréCrítico
Requisito de fuerza ejecutiva

Firmado por el deudor. Si fue protestado, desde el protesto.

Prescripción ejecutiva

1 año (Ley 18.092)

Qué hacemos

Demanda ejecutiva con embargo desde la notificación.

ChequeCrítico
Requisito de fuerza ejecutiva

Protestado por el banco por falta de fondos, cuenta cerrada u otra causal.

Prescripción ejecutiva

1 año desde el protesto

Qué hacemos

Cobro ejecutivo + querella por giro doloso cuando procede.

Letra de cambio
Requisito de fuerza ejecutiva

Aceptada por el girado y protestada por falta de pago.

Prescripción ejecutiva

1 año desde el vencimiento

Qué hacemos

Embargo desde la demanda · cobro con intereses.

Factura electrónica
Requisito de fuerza ejecutiva

Cedida y aceptada (irrevocable transcurridos 8 días).

Prescripción ejecutiva

1 año desde el vencimiento

Qué hacemos

Cobranza ejecutiva con orden de embargo.

Sentencia firme
Requisito de fuerza ejecutiva

Resolución judicial ejecutoriada (sin recursos pendientes).

Prescripción ejecutiva

3 años (CPC)

Qué hacemos

Cumplimiento incidental ante el mismo tribunal.

Escritura pública
Requisito de fuerza ejecutiva

Contiene una obligación líquida y actualmente exigible.

Prescripción ejecutiva

3 años

Qué hacemos

Acción ejecutiva con embargo desde la notificación.

Plazos referenciales bajo la Ley 18.092 (pagaré, letra), la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y el Código de Procedimiento Civil. La prescripción ejecutiva corta no extingue la deuda — solo la vía ejecutiva. Pasado el plazo, queda la vía ordinaria.

Bloque 05 · Itinerario del caso

Cómo cobramos tu título ejecutivo

Cinco pasos desde la revisión del documento hasta el pago efectivo o el remate de bienes.

  1. 01

    Revisamos el título, su vigencia, los protestos y la solvencia conocida del deudor.

    Recibes: Diagnóstico de viabilidad y proyección de plazos.
  2. 02

    Investigamos bienes del deudor: vehículos, propiedades, cuentas, empleador.

    Recibes: Mapa de bienes embargables priorizados.
  3. 03

    Demandamos ante el Juzgado Civil de Copiapó pidiendo mandamiento de ejecución y embargo.

    Recibes: Demanda admitida con orden de embargo lista para ejecutar.
  4. 04

    Notificamos al deudor por receptor judicial y embargamos en el mismo acto.

    Recibes: Bienes embargados a tu favor · acta de embargo.
  5. 05

    Si el deudor no se opone u opone excepciones rechazadas, llegamos a sentencia y remate.

    Recibes: Pago efectivo o producto del remate aplicado a tu crédito.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Te orientamos antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para tu cobranza

Con el título y datos básicos del deudor podemos demandar. El resto lo investigamos nosotros.

Checklist · antecedentesOpcional
  • Documento original (pagaré, cheque protestado, letra, factura cedida).
  • Protesto bancario o notarial, si corresponde.
  • Datos del deudor: nombre, RUT, domicilio conocido.
  • Antecedentes del crédito: contrato o causa de la deuda.
  • Cualquier comunicación previa donde el deudor reconoció la deuda.
  • Información que tengas sobre bienes del deudor (auto, propiedad).

Si solo tienes copia o el documento se extravió, hay vías para reconstituir el título o ejercer acciones alternativas. Lo evaluamos antes de descartar el cobro.

Bloque 07 · Tu abogado civil

Quién lleva tu cobranza ejecutiva

Jorge Véliz Muñoz — Abogado · Civil y Administrativo
Abogado del caso
Jorge Véliz Muñoz
Abogado · Civil y Administrativo

Abogado especializado en Derecho Civil con práctica habitual en cobranzas ejecutivas ante el Juzgado Civil de Copiapó. Tramita cobros de pagarés, cheques protestados, letras de cambio y facturas cedidas, con embargo solicitado desde la presentación y querella por giro doloso cuando corresponde.

Cobranza ejecutivaJuzgado Civil de CopiapóLey 18.092 (pagaré y letra)Querella por giro doloso
Caso emblemático

Ha obtenido pagos negociados tras la notificación del embargo en casos donde el deudor venía evadiendo el cobro extrajudicial, y remates exitosos en juicios con oposición rechazada.

Apoyo del equipo del estudio

El estudio coordina con receptores judiciales y oficiales de embargo, e investiga bienes del deudor en CBR, Registro Civil (vehículos) y Bolsa Electrónica antes de presentar la demanda.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Cobranzas que terminaron en pago

Selección anonimizada de cobranzas ejecutivas tramitadas por el estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad.

Cobro de pagaré con embargo de vehículo

Juzgado Civil de Copiapó

Resultado

Pago negociado tras notificación · sin remate

Ejemplo

Cheques protestados + querella por giro doloso

Juzgado Civil + Juzgado de Garantía

Resultado

Pago total + costas · querella sobreseída

Ejemplo

Factura electrónica cedida no pagada

Juzgado Civil de Copiapó

Resultado

Sentencia favorable · remate de bien embargado

Ejemplo

Cobro ejecutivo con oposición rechazada

Juzgado Civil de Copiapó

Resultado

Excepciones rechazadas · pago íntegro

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre juicios ejecutivos

Si tienes un pagaré, cheque o factura sin pagar, escríbenos por WhatsApp con la fecha del documento. Lo primero que hay que revisar es la prescripción.

  • La acción ejecutiva del pagaré y de la letra prescribe en 1 año desde el vencimiento (o desde el protesto, si corresponde), conforme a la Ley 18.092. El cheque prescribe también en 1 año desde el protesto. Pasado ese plazo, queda la acción ordinaria, que demora años más y no permite embargo desde la demanda.

  • Antes de demandar investigamos: vehículos, propiedades, cuentas, empleador (para retención del 50% del sueldo sobre el mínimo legal). Si efectivamente no hay nada embargable, evaluamos contigo si conviene demandar igual para interrumpir la prescripción y embargar bienes futuros, o derivar la cobranza a una etapa de negociación.

  • Sí. Si la firma efectivamente no es del deudor, no podemos cobrar ejecutivamente; pero el banco protesta igual, lo que abre la querella penal por uso fraudulento. Si la denuncia de "robo" del cheque es posterior al giro, podemos sostener que el deudor sí giró y que la denuncia fue una maniobra para evadir el pago.

  • Sí. El juicio ejecutivo se demanda por capital + intereses pactados (o legales) + reajustes desde la mora + costas. Si llegamos a sentencia favorable, el tribunal regula las costas y el deudor las paga.

  • Si el deudor no opone excepciones, entre 4 y 6 meses hasta el remate o el pago. Si opone excepciones, depende de su mérito: las dilatorias se rechazan rápido; las de fondo (falsedad, pago, prescripción) pueden alargar el juicio a 8-12 meses.

  • Trabajamos con dos modalidades. Para deudas menores: honorario fijo pactado por escrito. Para deudas grandes: una combinación de honorario fijo reducido + un porcentaje del cobro efectivo (cuota litis). Tú eliges qué modelo te acomoda más antes de firmar.

  • Sí, por el saldo insoluto, siempre que el pago parcial no haya extinguido el título. Conviene tener constancia escrita del abono y de lo que falta. Si el deudor reconoció por escrito el saldo, ese reconocimiento puede valer también como nuevo título.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Cobra antes de que prescriba
con embargo desde la demanda

Cuéntanos qué título tienes (pagaré, cheque, letra, factura) y la fecha. Lo primero que revisamos es la prescripción. Si tu título sigue vivo, demandamos con embargo solicitado desde la presentación.

  • Honorario fijo o cuota litis a elección
  • Embargo solicitado desde la presentación
  • Investigación previa de bienes del deudor
  • Confidencialidad absoluta
Tu crédito cobrado
antes de que prescriba.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia