Plazo: 60 días hábiles para demandar

Abogadode nulidad del despido enCopiapó

Si te despidieron y el empleador no tenía tus cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía pagadas, ese despido no produce efecto: tu remuneración se sigue devengando mes a mes hasta que pague todo lo adeudado. Es la Ley Bustos, y suele significar varios sueldos adicionales.

Revisamos tu finiquito y tu cartola previsional, y te decimos en 24 horas cuánto te corresponde realmente.

Primera evaluación sin compromiso · honorarios claros o cuota litis
Definición · GEO

Qué es la nulidad del despido

La nulidad del despido —conocida como Ley Bustos— es la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador despide a un trabajador sin tener pagadas sus cotizaciones previsionales. El despido no pone término real al contrato: el empleador debe seguir pagando la remuneración desde la separación hasta que acredite el pago íntegro de lo adeudado y lo comunique por carta certificada (la "convalidación").

Bloque 03 · Tu situación

Cuéntanos tu caso te respondemos según tu situación

La nulidad del despido se trabaja distinto según en qué punto estás. Elige el que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.

Plazo corriendo
El reloj corre

Te despidieron hace poco

Te entregaron el finiquito y sospechas que no estaban tus cotizaciones al día. Los 60 días hábiles para demandar ya empezaron a correr.

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Acción directa
Demanda laboral

No sabes si te deben cotizaciones

Tienes dudas sobre tu cartola de AFP o tu finiquito. Revisamos tus documentos y te decimos si procede la nulidad antes de demandar.

Quiero que revisen mis papeles
Evaluación previa
Consulta orientativa

Te despidieron por otra causal

Crees que el despido además fue injustificado. La nulidad y el despido injustificado se demandan juntos, en el mismo escrito.

Ver Despido injustificadoConsultar mi despido
Bloque 04 · El reloj procesal

Los plazos que corren contra ti

En la nulidad del despido el tiempo juega a tu favor —tu sueldo se acumula— pero el plazo para demandar es estricto. Estas son las fechas que definen el caso.

60 días hábilesCrítico
Desde cuándo

Desde la fecha del despido

Qué pasa

Plazo para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. La nulidad se pide en el mismo escrito que el despido.

Qué hacemos nosotros

Presentamos la demanda dentro del plazo y solicitamos la nulidad junto con las indemnizaciones.

Mes a mes
Desde cuándo

Remuneración que se sigue devengando

Qué pasa

Mientras el empleador no pague las cotizaciones y te avise por carta certificada, tu remuneración se sigue acumulando.

Qué hacemos nosotros

Calculamos lo acumulado mes a mes y lo cobramos completo en el juicio.

6 meses
Desde cuándo

Desde el término de los servicios

Qué pasa

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha fijado en torno a 6 meses el tope de las remuneraciones cobrables por nulidad.

Qué hacemos nosotros

Demandamos sin demora para asegurar el período máximo a tu favor.

30 días hábiles
Desde cuándo

Para reclamar en la Inspección

Qué pasa

El reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días, con tope total de 90 días hábiles.

Qué hacemos nosotros

Usamos el reclamo como estrategia cuando conviene, sin perder el plazo judicial.

4 a 8 meses
Desde cuándo

Duración del juicio laboral

Qué pasa

Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria resuelve buena parte de los casos.

Qué hacemos nosotros

Buscamos un acuerdo que pague la nulidad completa o llevamos el juicio a sentencia.

Lo que puedes recuperar con la nulidad

No es solo la indemnización del despido. Cuando hay cotizaciones impagas, lo recuperable se multiplica. Estas cifras son referenciales: dependen de tu sueldo y antigüedad.

  • +Remuneraciones por nulidad
    Tu sueldo completo por cada mes desde el despido hasta que se paguen las cotizaciones
    Cotizaciones impagas al momento del despido
    Ley Bustos · Art. 162 CT
  • +Indemnización por años de servicio
    Un mes de remuneración por cada año trabajado
    Contratos de 1 año o más
    Tope 11 años · Art. 163 CT
  • +Indemnización sustitutiva del aviso previo
    Un mes de la última remuneración
    Despido sin aviso de 30 días
    Art. 162 CT
  • +Cotizaciones adeudadas
    AFP, salud y seguro de cesantía no enterados
    Todo el período impago
    Pago a tu nombre
  • +Feriado y proporcionales
    Vacaciones no tomadas y feriado proporcional
    Siempre que correspondan
    Art. 73 CT

Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.

Bloque 05 · Cómo llevamos tu caso

Cómo trabajamos tu nulidad del despido

Cinco pasos, sin tecnicismos. Sabes qué pasa, qué necesitamos de ti y qué obtienes al final de cada etapa.

  1. 01

    Recibimos tu WhatsApp, revisamos tu finiquito y tu cartola previsional, y te decimos si procede la nulidad. Sin costo.

    Recibes: Diagnóstico claro de tu caso.
  2. 02

    Pedimos tu certificado de cotizaciones a la AFP e Isapre/Fonasa y reconstruimos exactamente qué te deben.

    Recibes: Cálculo del monto que puedes reclamar.
  3. 03

    Presentamos la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con la nulidad y las indemnizaciones.

    Recibes: Demanda ingresada y causa con RIT.
  4. 04

    Audiencia preparatoria. Negociamos la conciliación: muchas nulidades se cierran aquí con un buen acuerdo.

    Recibes: Propuesta de acuerdo evaluada contigo.
  5. 05

    Si no hay acuerdo, vamos a la audiencia de juicio. Buscamos la sentencia que pague la nulidad completa.

    Recibes: Sentencia + cobro de lo ordenado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Evaluamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para revisar tu caso

Estos antecedentes nos permiten calcular cuánto te deben. Si te falta alguno, igual escríbenos: varios los podemos pedir nosotros.

Checklist · entrega previaOpcional
  • Carta de despido o aviso de término de contrato
  • Finiquito, firmado o sin firmar
  • Contrato de trabajo y anexos, si los tienes
  • Últimas 3 liquidaciones de sueldo
  • Certificado o cartola de cotizaciones de tu AFP
  • Certificado de cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre)

La cartola de cotizaciones es la prueba clave: se obtiene gratis en tu AFP o en ChileAtiende. Si no la tienes, te orientamos para conseguirla.

Quién lleva tu caso

Alfonso Araya Campusano — Abogado · Derecho laboral
Lleva tu caso
Alfonso Araya Campusano
Abogado · Derecho laboral

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.

Caso emblemático

Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.

Estrategia probatoria · gestión judicial

Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
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Bloque 08 · Expedientes cerrados

Resultados reales en nulidad del despido en Copiapó

Selección anonimizada de casos cerrados. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Resultados reales.

Nulidad del despido · comercio

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

6 meses de remuneraciones + cotizaciones pagadas

Ejemplo

Nulidad + despido injustificado · minería

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Conciliación con recargo y nulidad completa

Ejemplo

Nulidad del despido · trabajadora de casa particular

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Sentencia favorable · pago íntegro

Ejemplo

Cobro de cotizaciones · construcción

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Cotizaciones de 14 meses enteradas en la AFP

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.

Bloque 09 · Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la nulidad del despido

Si tu caso no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp y te respondemos hoy mismo.

  • Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Es importante aclararlo: el plazo no es de 6 meses, como a veces se cree. Los 6 meses son otra cosa —el tope que la jurisprudencia ha fijado para las remuneraciones que se cobran por nulidad—. Si reclamas antes en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con un tope total de 90 días hábiles.

  • Si al momento del despido tus cotizaciones de AFP, salud o seguro de cesantía no estaban pagadas, el despido no produce el efecto de terminar tu contrato. Tu remuneración se sigue devengando mes a mes hasta que el empleador pague íntegramente lo adeudado y te lo comunique por carta certificada. En la práctica, suele significar varios sueldos adicionales.

  • Hasta la "convalidación" del despido: el momento en que el empleador acredita el pago total de las cotizaciones adeudadas y te envía la carta certificada que lo informa. La Corte Suprema ha fijado en su jurisprudencia un tope cercano a los 6 meses de remuneraciones por este concepto. Por eso conviene demandar pronto: el período se cuenta a tu favor.

  • Firmar el finiquito no siempre cierra la puerta. Si el finiquito no menciona las cotizaciones impagas, o si firmaste con una reserva de derechos, o si el documento tiene vicios, todavía puedes reclamar. Tráenos el finiquito tal como está: lo revisamos sin compromiso y te decimos qué acciones siguen disponibles.

  • Trabajamos con dos modalidades, y elegimos contigo la que te convenga: cuota fija (un monto cerrado pactado por escrito al inicio) o cuota litis (un porcentaje sobre lo que efectivamente recuperes, sin pagos por adelantado). La primera evaluación, donde revisamos tu finiquito y tu cartola, es siempre sin compromiso.

  • A las audiencias sí debes asistir, porque es habitual que el juez quiera oír tu declaración, pero te preparamos para cada una y te acompañamos. El resto del trámite —escritos, notificaciones, gestiones— lo hacemos nosotros. Las reuniones previas pueden ser por videollamada o presenciales en Mackenna #254, Copiapó.

  • Sirve, y mucho: el reclamo en la Inspección suspende el plazo de 60 días y deja constancia de los hechos. Pero la Inspección no ordena el pago de la nulidad ni de las indemnizaciones: eso solo lo hace el Juzgado de Letras del Trabajo. Lo ideal es usar el reclamo como antecedente y demandar dentro de plazo.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Tu sueldo sigue corriendo
hablemos hoy

Mientras antes demandes, más meses de remuneración se acumulan a tu favor. Revisamos tu finiquito y tu cartola previsional sin compromiso.

Tu consulta es reservada. Puedes escribirnos sin compromiso para una primera evaluación.
No es un favor.
Es tu derecho.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia