Tienes 1 mes para responder

Abogadopara citaciones del SII enCopiapó

Una citación del Servicio de Impuestos Internos no es una deuda todavía: es la última oportunidad de explicar tu situación antes de que el SII liquide. Pero el reloj ya está corriendo.

Tienes un mes para responder por escrito. Una respuesta apresurada —o el silencio— deja el camino libre para una liquidación. Preparamos tu respuesta con respaldo técnico y dentro del plazo.

Diagnóstico confidencial · revisamos tu situación tributaria sin compromiso
Definición · GEO

Qué es una citación del SII

La citación es la comunicación formal con que el SII pide al contribuyente confirmar, aclarar, rectificar o ampliar una declaración de impuestos. Está regulada en el Art. 63 del Código Tributario y otorga un plazo de un mes para responder por escrito, prorrogable hasta por un mes más. Es el trámite previo a la liquidación: si no se responde, o se responde de forma insuficiente, el SII queda habilitado para liquidar los impuestos que estime adeudados.

Por qué importa responder bien

Una citación mal respondida es una liquidación anunciada

La citación es el punto donde aún se puede convencer al SII. Lo que entregues —o dejes de entregar— define si el caso se cierra o escala.

Escenario de riesgo

Si respondes sin asesoría

  • Entregas documentos que confirman la observación del SII en tu contra.
  • Dejas pasar el plazo de un mes y el SII liquida sin oírte.
  • Reconoces partidas o períodos que podían defenderse.
  • La citación se transforma en liquidación con intereses, reajustes y multas.
  • Pierdes la prórroga por no pedirla antes del vencimiento.
Con defensa especializada

Con una respuesta preparada por abogado

  • Revisamos exactamente qué períodos y partidas observa el SII.
  • Reunimos solo el respaldo que conviene presentar.
  • Redactamos una respuesta técnica que desactiva las observaciones.
  • Pedimos la prórroga a tiempo cuando el caso necesita más prueba.
  • Si igualmente se liquida, llegamos al reclamo con la defensa ya armada.
El reloj de la citación

Los plazos que corren desde la notificación

Desde que el SII te notifica la citación, cada etapa tiene su plazo. El primero es fatal: vencido sin respuesta, el SII puede liquidar.

1 mesCrítico
Etapa

Desde la notificación de la citación.

Qué ocurre

Plazo para responder por escrito ante el SII (Art. 63 CT).

Qué hacemos

Preparamos la respuesta y la prueba documental dentro del plazo.

+1 mes
Etapa

Prórroga solicitada antes del vencimiento del plazo.

Qué ocurre

El SII puede ampliar el plazo de respuesta hasta por un mes más.

Qué hacemos

Pedimos la prórroga cuando el caso necesita reunir más antecedentes.

Sin respuesta
Etapa

Vencido el plazo sin contestar la citación.

Qué ocurre

El SII queda habilitado para liquidar los impuestos observados.

Qué hacemos

Evitamos llegar a este punto: respondemos siempre dentro de plazo.

+3 meses
Etapa

Efecto de la citación sobre la prescripción.

Qué ocurre

Aumenta en 3 meses el plazo de prescripción de las partidas citadas.

Qué hacemos

Controlamos los plazos para no perder defensas por prescripción.

Plazos del Art. 63 del Código Tributario. La prórroga debe solicitarse antes del vencimiento. Una citación puede observar varios períodos y partidas, cada una con su propio respaldo.

Bloque 05 · Itinerario tributario

Cómo preparamos tu respuesta al SII

Cinco pasos desde que nos escribes hasta que el SII recibe tu respuesta. Trabajamos contra el plazo desde el primer día.

  1. 01

    Leemos la citación completa e identificamos qué períodos, impuestos y partidas observa el SII.

    Recibes: Un diagnóstico claro de qué te está pidiendo el SII y por qué.
  2. 02

    Definimos la estrategia y reunimos el respaldo documental que conviene presentar para cada partida observada.

    Recibes: La lista exacta de documentos a aportar — y los que no.
  3. 03

    Redactamos la respuesta a la citación: argumentación técnica y legal partida por partida.

    Recibes: El escrito de respuesta listo para presentar al SII.
  4. 04

    Presentamos la respuesta dentro del plazo o, si el caso lo exige, solicitamos la prórroga a tiempo.

    Recibes: Respuesta ingresada al SII con constancia de plazo cumplido.
  5. 05

    Hacemos seguimiento. Si el SII igualmente liquida, reclamamos ante el Tribunal Tributario con la defensa ya construida.

    Recibes: Una hoja de ruta clara de lo que viene en tu caso.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Revisamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para responder la citación

Para construir tu respuesta necesitamos partir por la citación y el respaldo de los períodos observados. Si te falta algo, escríbenos igual.

Checklist · antecedentesOpcional
  • La citación del SII completa, con todas sus hojas.
  • Declaraciones de impuestos de los períodos citados (F22, F29).
  • Libros contables y registros del período observado.
  • Facturas, boletas y contratos que respalden las partidas cuestionadas.
  • Cartolas bancarias relacionadas con los movimientos observados.
  • Cualquier notificación o requerimiento previo del SII sobre el mismo caso.

Lo urgente es avisarnos apenas recibas la citación: el plazo de un mes empieza a correr de inmediato. La documentación la ordenamos contigo en los días siguientes.

Bloque 07 · Tu abogado tributario

Quién responde la citación contigo

Iván Sáez Fernandoy — Abogado · Derecho Tributario y Penal Económico
Abogado del caso
Iván Sáez Fernandoy
Abogado · Derecho Tributario y Penal Económico

Abogado especializado en Derecho Tributario y Penal Económico, con práctica habitual ante el SII y el Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama. Ha respondido citaciones de IVA, renta y gastos rechazados de contribuyentes y empresas de Copiapó, evitando que escalen a liquidación.

Derecho TributarioPenal EconómicoLitigación ante el TTA
Caso emblemático

Ha logrado que el SII desestime observaciones completas tras la respuesta a la citación, cerrando el proceso sin liquidación ni deuda para el contribuyente.

Apoyo multidisciplinario · contable

El estudio trabaja con contadores y auditores que reconstruyen el respaldo de cada partida observada — clave para que la respuesta a la citación se sostenga con prueba sólida y no solo con argumentos.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Citaciones que no terminaron en deuda

Selección anonimizada de citaciones del SII respondidas por el estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad.

Citación por diferencias de IVA crédito fiscal

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

Observaciones desestimadas · sin liquidación

Ejemplo

Citación por gastos rechazados de empresa

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

Gastos acreditados · partidas rebajadas

Ejemplo

Citación por ingresos no declarados (renta)

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

Respuesta acogida · diferencia reducida al mínimo

Ejemplo

Citación con prórroga por falta de respaldo

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

Prórroga obtenida · caso cerrado sin deuda

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad tributaria de cada cliente. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la citación del SII

Si el SII te citó, no esperes: el plazo de un mes ya está corriendo. Escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

  • Lo primero es no responder a la rápida ni ignorarla. La citación abre un plazo de un mes para contestar por escrito. Revisa qué períodos y partidas observa el SII, no entregues documentos sin antes evaluar qué dicen, y busca asesoría de inmediato: ese mes pasa rápido y define el resto del proceso.

  • Un mes desde la notificación, según el Art. 63 del Código Tributario. Ese plazo se puede prorrogar hasta por un mes más, pero la prórroga debe solicitarse antes de que venza el plazo original. Vencido el plazo sin respuesta, el SII queda habilitado para liquidar.

  • Si no respondes, o si tu respuesta es insuficiente, el SII puede liquidar los impuestos que estime adeudados. La liquidación incorpora reajustes, intereses y, según el caso, multas. A partir de ahí la defensa se traslada al Tribunal Tributario y el caso se vuelve más largo y costoso.

  • No. La citación no es una deuda ni una liquidación: es una solicitud de aclaración. Es, de hecho, la última instancia para explicar tu situación antes de que el SII determine algo. Una buena respuesta puede cerrar el caso sin que llegue a generarse deuda alguna.

  • Depende. La prórroga conviene cuando el caso necesita reunir más respaldo o reconstruir contabilidad, porque permite presentar una respuesta más sólida. No conviene pedirla por inercia: lo evaluamos según los períodos observados y el respaldo disponible. Lo importante es solicitarla antes del vencimiento.

  • Sí. Respondemos citaciones de personas naturales (segunda categoría, boletas de honorarios, ingresos no declarados) y de empresas (IVA, renta de primera categoría, gastos rechazados, diferencias de crédito fiscal). En casos de empresa coordinamos con tu contador externo.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Responde la citación
con estrategia, no a ciegas

El plazo de un mes ya empezó a correr. Cuéntanos qué dice tu citación y preparamos tu respuesta antes de que se transforme en liquidación.

  • Diagnóstico inicial sin compromiso
  • Plazos y honorarios por escrito
  • Te explicamos antes de cada paso
  • Confidencialidad tributaria absoluta
Una citación tiene plazo.
Tu defensa empieza hoy.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia