Aviso a la Inspección: 3 días hábiles

Autodespidoo despido indirecto enCopiapó

Cuando es el empleador quien incumple gravemente —no te paga el sueldo, no entera tus cotizaciones, te maltrata o no respeta el contrato—, el artículo 171 del Código del Trabajo te permite poner término tú mismo y demandar las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con recargo.

El autodespido tiene un riesgo: si el tribunal lo rechaza, se entiende que renunciaste. Por eso lo evaluamos contigo antes de dar el paso.

Primera evaluación sin compromiso · honorarios claros o cuota litis
Definición · GEO

Qué es el autodespido (despido indirecto)

El autodespido o despido indirecto es el mecanismo del artículo 171 del Código del Trabajo por el cual el trabajador pone término al contrato porque el empleador incurrió en una causal grave del artículo 160 —no pagar remuneraciones, no enterar cotizaciones, incumplir el contrato o incurrir en conductas de acoso—. Da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con un recargo que el tribunal fija al acoger la demanda.

Bloque 03 · Tu situación

Cuéntanos tu caso te respondemos según tu situación

El autodespido se evalúa caso a caso porque tiene un riesgo real. Elige el que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.

Plazo corriendo
El reloj corre

No te pagan el sueldo

El empleador te debe remuneraciones o no te entera las cotizaciones. Es la causal de autodespido más frecuente y la más sólida.

Evaluar mi autodespido
Acción directa
Demanda laboral

El empleador incumple el contrato

Cambió tus funciones, no respeta tu jornada, no entrega condiciones de seguridad o te hostiga. El incumplimiento grave abre la puerta del 171.

Consultar mi caso
Evaluación previa
Consulta orientativa

Quieres saber si te conviene

Antes de renunciar o de autodespedirte, revisamos si la causal se sostiene. Si no, buscamos otra vía sin que pierdas tus derechos.

Pedir una evaluación
Bloque 04 · El reloj procesal

Los plazos que corren contra ti

El autodespido tiene una secuencia de plazos que hay que cumplir con precisión. Un paso mal hecho puede costar el caso completo.

3 días hábilesCrítico
Desde cuándo

Desde que pones término al contrato

Qué pasa

Debes comunicar el autodespido por escrito al empleador y enviar copia a la Inspección del Trabajo, indicando la causal y los hechos.

Qué hacemos nosotros

Redactamos la carta de autodespido y la presentamos en plazo, bien fundada.

60 días hábiles
Desde cuándo

Desde el autodespido

Qué pasa

Plazo para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo el pago de las indemnizaciones y el recargo.

Qué hacemos nosotros

Presentamos la demanda dentro del plazo con toda la prueba del incumplimiento.

Antes de actuar
Desde cuándo

Evaluación de viabilidad

Qué pasa

Si el tribunal rechaza el autodespido, se entiende que renunciaste y pierdes las indemnizaciones.

Qué hacemos nosotros

Evaluamos contigo si la causal se sostiene antes de enviar cualquier carta.

4 a 8 meses
Desde cuándo

Duración del juicio laboral

Qué pasa

Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria resuelve buena parte de los casos.

Qué hacemos nosotros

Negociamos un acuerdo que pague lo adeudado o llevamos el juicio a sentencia.

2 años
Desde cuándo

Para cobrar prestaciones impagas

Qué pasa

Las remuneraciones, horas extra y otras prestaciones adeudadas prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles.

Qué hacemos nosotros

Sumamos a la demanda todas las deudas que aún estén dentro de plazo.

Lo que puedes recuperar

El autodespido bien fundado da las mismas indemnizaciones que un despido injustificado. Estas cifras son referenciales: dependen de tu sueldo y antigüedad.

  • +Indemnización por años de servicio
    Un mes de remuneración por cada año trabajado
    Contratos de 1 año o más
    Tope 11 años · Art. 163 CT
  • +Indemnización sustitutiva del aviso previo
    Un mes de la última remuneración
    Al acogerse el autodespido
    Arts. 171 y 162 CT
  • +Recargo 50% – 80%
    Sobre la indemnización por años de servicio
    Según la causal del Art. 160 invocada
    Arts. 171 y 168 CT
  • +Remuneraciones y cotizaciones adeudadas
    Sueldos impagos y cotizaciones no enteradas
    Todo el período adeudado
    Arts. 162 y 510 CT
  • +Feriado y proporcionales
    Vacaciones no tomadas y feriado proporcional
    Siempre que correspondan
    Art. 73 CT

Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.

Bloque 05 · Cómo llevamos tu caso

Cómo trabajamos tu autodespido

Cinco pasos, sin tecnicismos. El primero es clave: nunca damos el paso del autodespido sin evaluar la viabilidad.

  1. 01

    Recibimos tu WhatsApp y evaluamos si la causal de incumplimiento del empleador se sostiene. Sin costo y sin compromiso.

    Recibes: Evaluación honesta de viabilidad.
  2. 02

    Si el caso es sólido, redactamos la carta de autodespido y la enviamos al empleador y a la Inspección del Trabajo en plazo.

    Recibes: Carta de autodespido bien fundada.
  3. 03

    Reunimos la prueba del incumplimiento: liquidaciones, cartolas, correos, testigos. Armamos la teoría del caso.

    Recibes: Estrategia probatoria de tu demanda.
  4. 04

    Presentamos la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y enfrentamos la audiencia preparatoria.

    Recibes: Demanda ingresada y conciliación evaluada.
  5. 05

    Negociamos un acuerdo que pague lo adeudado o llevamos el juicio a sentencia.

    Recibes: Sentencia o acuerdo + cobro de lo ordenado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Evaluamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para evaluar tu caso

Estos antecedentes nos permiten saber si la causal de autodespido se sostiene. Si te falta alguno, igual escríbenos.

Checklist · entrega previaOpcional
  • Contrato de trabajo y anexos
  • Últimas liquidaciones de sueldo, especialmente las impagas
  • Certificado o cartola de cotizaciones de tu AFP
  • Correos, mensajes o documentos que muestren el incumplimiento
  • Constancias o reclamos hechos antes en la Inspección del Trabajo
  • Datos de testigos que conozcan la situación

No te autodespidas por tu cuenta antes de hablar con un abogado: una causal mal fundada se entiende como renuncia. Escríbenos primero.

Quién lleva tu caso

Alfonso Araya Campusano — Abogado · Derecho laboral
Lleva tu caso
Alfonso Araya Campusano
Abogado · Derecho laboral

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.

Caso emblemático

Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.

Estrategia probatoria · gestión judicial

Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
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Bloque 08 · Expedientes cerrados

Resultados reales en Copiapó

Selección anonimizada de casos cerrados. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Resultados reales.

Autodespido · sueldos impagos · comercio

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Autodespido acogido + recargo e indemnizaciones

Ejemplo

Autodespido · cotizaciones impagas · servicios

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Conciliación con pago íntegro de lo adeudado

Ejemplo

Despido indirecto · incumplimiento de jornada

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Sentencia favorable · indemnización con recargo

Ejemplo

Autodespido + tutela · hostigamiento

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Acogido con indemnización adicional por tutela

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.

Bloque 09 · Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el autodespido

Si tu caso no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp y te respondemos hoy mismo.

  • El autodespido —o despido indirecto— es cuando tú pones término al contrato porque el empleador incumplió gravemente. A diferencia de la renuncia, conservas el derecho a la indemnización por años de servicio y al aviso previo, con recargo. La renuncia, en cambio, no da derecho a esas indemnizaciones. Por eso el autodespido bien hecho protege lo que te corresponde.

  • Cuando el empleador incurre en una causal grave del artículo 160: no pagarte las remuneraciones, no enterar tus cotizaciones, incumplir gravemente el contrato, o incurrir en conductas de acoso o maltrato. La causal más sólida y frecuente es el no pago de sueldos o cotizaciones, porque queda documentada. Evaluamos contigo si tu situación califica antes de actuar.

  • Es el riesgo real del autodespido: si el juez considera que la causal no estaba justificada, se entiende que renunciaste, y pierdes las indemnizaciones. Por eso nunca recomendamos autodespedirse sin una evaluación previa. Si la causal no se sostiene, te proponemos otra vía —como un reclamo o una negociación— para que no pierdas tus derechos.

  • Sí. Al autodespedirte debes comunicarlo por escrito al empleador y enviar una copia a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días hábiles, indicando la causal y los hechos en que se funda. Es un requisito formal: si se omite o se hace tarde, puede debilitar el caso. Nosotros redactamos y presentamos esa carta por ti.

  • Tienes 60 días hábiles desde que pusiste término al contrato para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. En la demanda se piden las indemnizaciones, el recargo y todas las prestaciones adeudadas. Es el mismo plazo que para un despido injustificado, y también es de caducidad: conviene no dejarlo correr.

  • Trabajamos con cuota fija (un monto cerrado pactado por escrito al inicio) o cuota litis (un porcentaje sobre lo que efectivamente recuperes, sin pagos por adelantado). La evaluación de viabilidad —el paso más importante en un autodespido— es siempre sin compromiso.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Antes de dar el paso
evaluémoslo juntos

El autodespido bien hecho recupera todo lo que te corresponde; mal hecho, se entiende como renuncia. Evaluamos tu caso sin compromiso.

Tu consulta es reservada. Puedes escribirnos sin compromiso para una primera evaluación.
No es un favor.
Es tu derecho.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia