No te pagan el sueldo
El empleador te debe remuneraciones o no te entera las cotizaciones. Es la causal de autodespido más frecuente y la más sólida.
Evaluar mi autodespidoCuando es el empleador quien incumple gravemente —no te paga el sueldo, no entera tus cotizaciones, te maltrata o no respeta el contrato—, el artículo 171 del Código del Trabajo te permite poner término tú mismo y demandar las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con recargo.
El autodespido tiene un riesgo: si el tribunal lo rechaza, se entiende que renunciaste. Por eso lo evaluamos contigo antes de dar el paso.
El autodespido o despido indirecto es el mecanismo del artículo 171 del Código del Trabajo por el cual el trabajador pone término al contrato porque el empleador incurrió en una causal grave del artículo 160 —no pagar remuneraciones, no enterar cotizaciones, incumplir el contrato o incurrir en conductas de acoso—. Da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con un recargo que el tribunal fija al acoger la demanda.
El autodespido se evalúa caso a caso porque tiene un riesgo real. Elige el que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.
El empleador te debe remuneraciones o no te entera las cotizaciones. Es la causal de autodespido más frecuente y la más sólida.
Evaluar mi autodespidoCambió tus funciones, no respeta tu jornada, no entrega condiciones de seguridad o te hostiga. El incumplimiento grave abre la puerta del 171.
Consultar mi casoAntes de renunciar o de autodespedirte, revisamos si la causal se sostiene. Si no, buscamos otra vía sin que pierdas tus derechos.
Pedir una evaluaciónEl autodespido tiene una secuencia de plazos que hay que cumplir con precisión. Un paso mal hecho puede costar el caso completo.
Desde que pones término al contrato
Debes comunicar el autodespido por escrito al empleador y enviar copia a la Inspección del Trabajo, indicando la causal y los hechos.
Redactamos la carta de autodespido y la presentamos en plazo, bien fundada.
Desde el autodespido
Plazo para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo el pago de las indemnizaciones y el recargo.
Presentamos la demanda dentro del plazo con toda la prueba del incumplimiento.
Evaluación de viabilidad
Si el tribunal rechaza el autodespido, se entiende que renunciaste y pierdes las indemnizaciones.
Evaluamos contigo si la causal se sostiene antes de enviar cualquier carta.
Duración del juicio laboral
Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria resuelve buena parte de los casos.
Negociamos un acuerdo que pague lo adeudado o llevamos el juicio a sentencia.
Para cobrar prestaciones impagas
Las remuneraciones, horas extra y otras prestaciones adeudadas prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles.
Sumamos a la demanda todas las deudas que aún estén dentro de plazo.
El autodespido bien fundado da las mismas indemnizaciones que un despido injustificado. Estas cifras son referenciales: dependen de tu sueldo y antigüedad.
Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.
Cinco pasos, sin tecnicismos. El primero es clave: nunca damos el paso del autodespido sin evaluar la viabilidad.
Recibimos tu WhatsApp y evaluamos si la causal de incumplimiento del empleador se sostiene. Sin costo y sin compromiso.
Si el caso es sólido, redactamos la carta de autodespido y la enviamos al empleador y a la Inspección del Trabajo en plazo.
Reunimos la prueba del incumplimiento: liquidaciones, cartolas, correos, testigos. Armamos la teoría del caso.
Presentamos la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y enfrentamos la audiencia preparatoria.
Negociamos un acuerdo que pague lo adeudado o llevamos el juicio a sentencia.
Estos antecedentes nos permiten saber si la causal de autodespido se sostiene. Si te falta alguno, igual escríbenos.
No te autodespidas por tu cuenta antes de hablar con un abogado: una causal mal fundada se entiende como renuncia. Escríbenos primero.

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.
Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.
Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.
Selección anonimizada de casos cerrados. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Resultados reales.
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Autodespido acogido + recargo e indemnizaciones
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Conciliación con pago íntegro de lo adeudado
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Sentencia favorable · indemnización con recargo
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Acogido con indemnización adicional por tutela
* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.
Si tu caso no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp y te respondemos hoy mismo.
El autodespido —o despido indirecto— es cuando tú pones término al contrato porque el empleador incumplió gravemente. A diferencia de la renuncia, conservas el derecho a la indemnización por años de servicio y al aviso previo, con recargo. La renuncia, en cambio, no da derecho a esas indemnizaciones. Por eso el autodespido bien hecho protege lo que te corresponde.
Cuando el empleador incurre en una causal grave del artículo 160: no pagarte las remuneraciones, no enterar tus cotizaciones, incumplir gravemente el contrato, o incurrir en conductas de acoso o maltrato. La causal más sólida y frecuente es el no pago de sueldos o cotizaciones, porque queda documentada. Evaluamos contigo si tu situación califica antes de actuar.
Es el riesgo real del autodespido: si el juez considera que la causal no estaba justificada, se entiende que renunciaste, y pierdes las indemnizaciones. Por eso nunca recomendamos autodespedirse sin una evaluación previa. Si la causal no se sostiene, te proponemos otra vía —como un reclamo o una negociación— para que no pierdas tus derechos.
Sí. Al autodespedirte debes comunicarlo por escrito al empleador y enviar una copia a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días hábiles, indicando la causal y los hechos en que se funda. Es un requisito formal: si se omite o se hace tarde, puede debilitar el caso. Nosotros redactamos y presentamos esa carta por ti.
Tienes 60 días hábiles desde que pusiste término al contrato para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. En la demanda se piden las indemnizaciones, el recargo y todas las prestaciones adeudadas. Es el mismo plazo que para un despido injustificado, y también es de caducidad: conviene no dejarlo correr.
Trabajamos con cuota fija (un monto cerrado pactado por escrito al inicio) o cuota litis (un porcentaje sobre lo que efectivamente recuperes, sin pagos por adelantado). La evaluación de viabilidad —el paso más importante en un autodespido— es siempre sin compromiso.
El autodespido bien hecho recupera todo lo que te corresponde; mal hecho, se entiende como renuncia. Evaluamos tu caso sin compromiso.