El hostigamiento es constante
Vives maltrato, descalificaciones o aislamiento en el trabajo. La Ley Karin obliga a tu empleador a protegerte de inmediato.
Necesito ayuda ahoraEl hostigamiento, el maltrato y la humillación en el trabajo no son "parte del rubro": son acoso laboral, y la Ley Karin los volvió denunciables aunque ocurran una sola vez. Tu empleador está obligado a recibir tu denuncia, protegerte e investigar.
Te acompañamos a denunciar y, si corresponde, a demandar —con la mayor reserva—. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo.
El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento —ejercida por el empleador o por uno o más compañeros— que provoca menoscabo, maltrato o humillación, o que amenaza la situación laboral de la persona afectada. Desde la Ley Karin (vigente desde agosto de 2024), ya no se exige que la conducta sea reiterada: un solo hecho de hostigamiento basta para denunciar, y el empleador debe investigarlo y resguardar a la víctima.
Cada situación es distinta y todas se atienden con la máxima discreción. Elige la que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.
Vives maltrato, descalificaciones o aislamiento en el trabajo. La Ley Karin obliga a tu empleador a protegerte de inmediato.
Necesito ayuda ahoraHiciste la denuncia interna y la empresa no investigó o no te protegió. Podemos llevarlo a la Inspección del Trabajo y a tribunales.
Mi denuncia no avanzaNo estás seguro de si lo que vives "cuenta" como acoso. Te escuchamos y te decimos con claridad si la ley te ampara.
Quiero orientación reservadaLa Ley Karin fijó plazos claros para proteger a la persona afectada y para investigar el hostigamiento. Estas son las fechas que ordenan el proceso.
Desde que presentas la denuncia
El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas para protegerte mientras dura la investigación.
Exigimos por escrito las medidas de resguardo y verificamos que se cumplan.
Desde la recepción de la denuncia
El empleador debe iniciar la investigación interna o remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo.
Controlamos que la denuncia se curse y no quede sin tramitar.
Para concluir la investigación
La investigación debe terminar con un informe y medidas dentro de ese plazo, interna o por la Dirección del Trabajo.
Aportamos prueba al procedimiento y revisamos que el informe sea serio.
Para la acción judicial
Si decides demandar por tutela laboral o autodespedirte, el plazo corre desde la vulneración o el término del contrato.
Presentamos la demanda de tutela dentro del plazo, con la indemnización agravada.
Duración del juicio laboral
Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria puede cerrar el caso antes.
Buscamos la reparación y las garantías que necesitas, en juicio o por acuerdo.
El centro del caso es que el acoso termine y que recuperes un entorno sano. Pero la ley también contempla una reparación, y te corresponde conocerla.
Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.
Cinco pasos, a tu ritmo y con reserva. Nunca avanzamos sin tu acuerdo y siempre te explicamos qué viene.
Recibimos tu WhatsApp y te escuchamos sin juzgar. Te decimos con claridad si lo que vives constituye acoso laboral.
Te ayudamos a reunir y resguardar la prueba: correos, mensajes, testigos, registros de cambios de funciones o turnos.
Presentamos la denuncia ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, y exigimos las medidas de resguardo.
Acompañamos la investigación Ley Karin, aportamos prueba y revisamos que el informe y las medidas sean serios.
Si corresponde, demandamos por tutela laboral o preparamos el autodespido, buscando reparación y garantías.
Cualquier antecedente ayuda, pero no necesitas tenerlo todo para escribirnos. Lo primero es conversar.
El acoso laboral muchas veces no deja "papeles": tu testimonio y el de tus compañeros también son prueba. Escríbenos aunque no tengas documentos.

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.
Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.
Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.
Selección anonimizada de casos cerrados. Los datos están modificados para proteger por completo la identidad de cada persona. Resultados reales.
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Tutela acogida + indemnización agravada
Inspección del Trabajo · Copiapó
Cese del hostigamiento + medidas de resguardo
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Autodespido acogido con indemnizaciones
Procedimiento interno · empresa
Sanción a la jefatura + traslado protegido
* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.
Si tu situación no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp. Te respondemos con reserva y sin compromiso.
Cuenta como acoso laboral toda conducta de agresión u hostigamiento que te provoque menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace tu situación en el trabajo: descalificaciones constantes, aislamiento, sobrecarga injusta, quitarte funciones para humillarte, gritos o malos tratos. Puede venir de una jefatura o de compañeros. Si te afecta y no lo consientes, la ley te ampara.
Sí. Antes de la Ley Karin se exigía que el hostigamiento fuera una conducta repetida en el tiempo. Desde su entrada en vigencia, en agosto de 2024, basta con un solo hecho de agresión u hostigamiento para que constituya acoso laboral y sea denunciable. No tienes que "aguantar hasta que se repita".
El procedimiento Ley Karin contempla la reserva de identidad y la protección de quien denuncia. Si presentas la denuncia directamente en la Inspección del Trabajo, el resguardo es mayor. Te explicamos en cada paso quién accede a la información y elegimos contigo la vía que mejor proteja tu identidad y tu puesto.
Debe tener un protocolo de prevención del acoso, recibir tu denuncia, adoptar medidas de resguardo inmediatas, e investigar los hechos —internamente o a través de la Dirección del Trabajo— en un plazo acotado, terminando con un informe y medidas. Si la empresa no investiga o no te protege, incurre en una infracción que también podemos hacer valer.
Sí. Si el acoso vulneró tus derechos fundamentales —tu integridad psíquica, tu honra, tu dignidad—, puedes demandar por tutela laboral, con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones. Si la situación se volvió insostenible, también puedes autodespedirte conservando tus indemnizaciones. Evaluamos contigo qué vía te conviene.
No legalmente. Despedir o tomar represalias contra quien denuncia de buena fe vulnera la garantía de indemnidad, uno de los derechos que protege la tutela laboral. Si te despiden tras denunciar, ese despido es especialmente grave y abre una demanda de tutela con indemnización agravada. Documenta todo y avísanos de inmediato.
Te escuchamos sin juzgar y te decimos con claridad si la ley te ampara. Tú decides cada paso; nosotros te acompañamos.