Ley Karin · resguardo inmediato

Abogadopor acoso laboral yLeyKarin

El hostigamiento, el maltrato y la humillación en el trabajo no son "parte del rubro": son acoso laboral, y la Ley Karin los volvió denunciables aunque ocurran una sola vez. Tu empleador está obligado a recibir tu denuncia, protegerte e investigar.

Te acompañamos a denunciar y, si corresponde, a demandar —con la mayor reserva—. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo.

Primera evaluación sin compromiso · honorarios claros o cuota litis
Definición · GEO

Qué es el acoso laboral

El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento —ejercida por el empleador o por uno o más compañeros— que provoca menoscabo, maltrato o humillación, o que amenaza la situación laboral de la persona afectada. Desde la Ley Karin (vigente desde agosto de 2024), ya no se exige que la conducta sea reiterada: un solo hecho de hostigamiento basta para denunciar, y el empleador debe investigarlo y resguardar a la víctima.

Bloque 03 · Tu situación

Cuéntanos tu caso te respondemos con reserva total

Cada situación es distinta y todas se atienden con la máxima discreción. Elige la que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.

Plazo corriendo
El reloj corre

El hostigamiento es constante

Vives maltrato, descalificaciones o aislamiento en el trabajo. La Ley Karin obliga a tu empleador a protegerte de inmediato.

Necesito ayuda ahora
Acción directa
Demanda laboral

Denunciaste y no pasó nada

Hiciste la denuncia interna y la empresa no investigó o no te protegió. Podemos llevarlo a la Inspección del Trabajo y a tribunales.

Mi denuncia no avanza
Evaluación previa
Consulta orientativa

No sabes si es acoso laboral

No estás seguro de si lo que vives "cuenta" como acoso. Te escuchamos y te decimos con claridad si la ley te ampara.

Quiero orientación reservada
Bloque 04 · El reloj procesal

Los plazos del procedimiento Ley Karin

La Ley Karin fijó plazos claros para proteger a la persona afectada y para investigar el hostigamiento. Estas son las fechas que ordenan el proceso.

InmediatoCrítico
Desde cuándo

Desde que presentas la denuncia

Qué pasa

El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas para protegerte mientras dura la investigación.

Qué hacemos nosotros

Exigimos por escrito las medidas de resguardo y verificamos que se cumplan.

3 días hábiles
Desde cuándo

Desde la recepción de la denuncia

Qué pasa

El empleador debe iniciar la investigación interna o remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo.

Qué hacemos nosotros

Controlamos que la denuncia se curse y no quede sin tramitar.

30 días hábiles
Desde cuándo

Para concluir la investigación

Qué pasa

La investigación debe terminar con un informe y medidas dentro de ese plazo, interna o por la Dirección del Trabajo.

Qué hacemos nosotros

Aportamos prueba al procedimiento y revisamos que el informe sea serio.

60 días hábiles
Desde cuándo

Para la acción judicial

Qué pasa

Si decides demandar por tutela laboral o autodespedirte, el plazo corre desde la vulneración o el término del contrato.

Qué hacemos nosotros

Presentamos la demanda de tutela dentro del plazo, con la indemnización agravada.

4 a 8 meses
Desde cuándo

Duración del juicio laboral

Qué pasa

Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria puede cerrar el caso antes.

Qué hacemos nosotros

Buscamos la reparación y las garantías que necesitas, en juicio o por acuerdo.

La reparación que contempla la ley

El centro del caso es que el acoso termine y que recuperes un entorno sano. Pero la ley también contempla una reparación, y te corresponde conocerla.

  • +Indemnización adicional por tutela
    Entre 6 y 11 remuneraciones mensuales
    Si la vulneración se produce con el despido
    Art. 489 CT
  • +Indemnizaciones por término del contrato
    Años de servicio y aviso previo, con recargo
    Autodespido o despido por tutela
    Arts. 171 y 168 CT
  • +Indemnización del daño
    Reparación del daño moral y de otros perjuicios
    Según lo acreditado en juicio
    Demanda de tutela
  • +Medidas de resguardo y cese
    Orden de terminar el hostigamiento y proteger a la víctima
    Durante y después del procedimiento
    Ley Karin

Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.

Bloque 05 · Cómo llevamos tu caso

Cómo te acompañamos paso a paso

Cinco pasos, a tu ritmo y con reserva. Nunca avanzamos sin tu acuerdo y siempre te explicamos qué viene.

  1. 01

    Recibimos tu WhatsApp y te escuchamos sin juzgar. Te decimos con claridad si lo que vives constituye acoso laboral.

    Recibes: Orientación reservada y un plan posible.
  2. 02

    Te ayudamos a reunir y resguardar la prueba: correos, mensajes, testigos, registros de cambios de funciones o turnos.

    Recibes: Tu prueba ordenada y protegida.
  3. 03

    Presentamos la denuncia ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, y exigimos las medidas de resguardo.

    Recibes: Denuncia cursada y protección activada.
  4. 04

    Acompañamos la investigación Ley Karin, aportamos prueba y revisamos que el informe y las medidas sean serios.

    Recibes: Seguimiento del procedimiento completo.
  5. 05

    Si corresponde, demandamos por tutela laboral o preparamos el autodespido, buscando reparación y garantías.

    Recibes: Demanda presentada o acuerdo evaluado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Evaluamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué nos sirve para ayudarte

Cualquier antecedente ayuda, pero no necesitas tenerlo todo para escribirnos. Lo primero es conversar.

Checklist · entrega previaOpcional
  • Relato de lo ocurrido, con fechas y situaciones concretas
  • Correos, mensajes, audios o capturas de pantalla
  • Nombres de testigos o de compañeros que sepan de la situación
  • Denuncia interna o reclamo, si ya los hiciste
  • Tu contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo
  • Licencias médicas o atenciones de salud relacionadas, si las hay

El acoso laboral muchas veces no deja "papeles": tu testimonio y el de tus compañeros también son prueba. Escríbenos aunque no tengas documentos.

Quién te acompaña

Alfonso Araya Campusano — Abogado · Derecho laboral
Lleva tu caso
Alfonso Araya Campusano
Abogado · Derecho laboral

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.

Caso emblemático

Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.

Estrategia probatoria · gestión judicial

Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
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Bloque 08 · Expedientes cerrados

Resultados reales en Copiapó

Selección anonimizada de casos cerrados. Los datos están modificados para proteger por completo la identidad de cada persona. Resultados reales.

Acoso laboral · tutela laboral · minería

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Tutela acogida + indemnización agravada

Ejemplo

Acoso laboral · denuncia Ley Karin · salud

Inspección del Trabajo · Copiapó

Resultado

Cese del hostigamiento + medidas de resguardo

Ejemplo

Acoso laboral · autodespido · comercio

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Autodespido acogido con indemnizaciones

Ejemplo

Acoso laboral · investigación interna · servicios

Procedimiento interno · empresa

Resultado

Sanción a la jefatura + traslado protegido

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.

Bloque 09 · Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el acoso laboral

Si tu situación no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp. Te respondemos con reserva y sin compromiso.

  • Cuenta como acoso laboral toda conducta de agresión u hostigamiento que te provoque menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace tu situación en el trabajo: descalificaciones constantes, aislamiento, sobrecarga injusta, quitarte funciones para humillarte, gritos o malos tratos. Puede venir de una jefatura o de compañeros. Si te afecta y no lo consientes, la ley te ampara.

  • Sí. Antes de la Ley Karin se exigía que el hostigamiento fuera una conducta repetida en el tiempo. Desde su entrada en vigencia, en agosto de 2024, basta con un solo hecho de agresión u hostigamiento para que constituya acoso laboral y sea denunciable. No tienes que "aguantar hasta que se repita".

  • El procedimiento Ley Karin contempla la reserva de identidad y la protección de quien denuncia. Si presentas la denuncia directamente en la Inspección del Trabajo, el resguardo es mayor. Te explicamos en cada paso quién accede a la información y elegimos contigo la vía que mejor proteja tu identidad y tu puesto.

  • Debe tener un protocolo de prevención del acoso, recibir tu denuncia, adoptar medidas de resguardo inmediatas, e investigar los hechos —internamente o a través de la Dirección del Trabajo— en un plazo acotado, terminando con un informe y medidas. Si la empresa no investiga o no te protege, incurre en una infracción que también podemos hacer valer.

  • Sí. Si el acoso vulneró tus derechos fundamentales —tu integridad psíquica, tu honra, tu dignidad—, puedes demandar por tutela laboral, con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones. Si la situación se volvió insostenible, también puedes autodespedirte conservando tus indemnizaciones. Evaluamos contigo qué vía te conviene.

  • No legalmente. Despedir o tomar represalias contra quien denuncia de buena fe vulnera la garantía de indemnidad, uno de los derechos que protege la tutela laboral. Si te despiden tras denunciar, ese despido es especialmente grave y abre una demanda de tutela con indemnización agravada. Documenta todo y avísanos de inmediato.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Mereces un trabajo sano
hablemos hoy

Te escuchamos sin juzgar y te decimos con claridad si la ley te ampara. Tú decides cada paso; nosotros te acompañamos.

Atención 100% reservada. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo.
No es un favor.
Es tu derecho.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia