Resguardodetusderechoscomo imputado enCopiapó

Si te están investigando o ya te detuvieron, hay derechos que se renuncian sin querer cuando nadie los hace valer en el momento. Te explicamos cuáles son, cuándo aplican y qué hacemos para que se respeten en cada audiencia del Juzgado de Garantía de Copiapó.

Si eres víctima de un delito, esta no es tu página: revisa Querellas y Víctimas, donde te ayudamos a ejercer querella particular.

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Definición · GEO

Qué son las garantías procesales del imputado

El resguardo de garantías procesales es el conjunto de derechos que la ley reconoce a toda persona imputada, fijados en el Art. 93 del Código Procesal Penal (Ley 19.696). Incluye el derecho a defensa técnica desde el primer acto del procedimiento, a guardar silencio, a la presunción de inocencia, a comunicarse con un abogado y con la familia, y a un intérprete cuando corresponde. En Copiapó estos derechos se exigen ante el Juzgado de Garantía desde la detención o la primera citación.

Bloque 03 · Quién eres tú

Cuéntanos en qué etapa estás te respondemos según tu caso

Los derechos del imputado cambian según la etapa del proceso. Elige la situación que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo para esa etapa.

Imputado / Acusado
Defensa técnica

Te investigan o te formalizaron

La Fiscalía abrió investigación, te citaron a declarar o ya hubo audiencia de formalización. Es el momento de controlar la prueba en tu contra.

Ver Defensa activaQuiero defensa activa
Víctima · Querellante
Representación victimal

Ya tienes sentencia o medida cautelar

Quedaste con prisión preventiva, arraigo o firma periódica, o ya tienes sentencia. Todavía hay recursos y revisiones que pueden cambiar esto.

Evaluar mi caso
Bloque 04 · Reloj procesal

Los plazos que blindan tu defensa desde el día uno

Estos son los plazos que protegen tu defensa. Llegar tarde a uno de ellos puede ser irreversible. Todos están fijados por el Código Procesal Penal de Chile.

24 horasCrítico
Desde cuándo

Desde la detención policial

Qué pasa

Audiencia de control de detención en el Juzgado de Garantía: se revisa la legalidad de la detención y se discuten las medidas cautelares.

Qué hacemos nosotros

Comparecemos en menos de 2 horas y exigimos la nulidad de toda diligencia tomada sin defensor.

5 días
Desde cuándo

Desde una resolución que te perjudica

Qué pasa

Plazo para apelar la prisión preventiva u otras resoluciones del Juzgado de Garantía ante la Corte de Apelaciones.

Qué hacemos nosotros

Apelamos las cautelares y resoluciones cuando carecen de fundamento legal.

Cada 6 meses
Desde cuándo

Desde decretada la prisión preventiva

Qué pasa

La prisión preventiva es revisable: puede sustituirse por una medida más leve si cambian las circunstancias.

Qué hacemos nosotros

Pedimos la sustitución por firma o arraigo apenas surge un fundamento que lo justifique.

2 años
Desde cuándo

Desde la formalización

Qué pasa

Plazo máximo legal de la investigación. Vencido sin acusación, procede el cierre y eventual sobreseimiento.

Qué hacemos nosotros

Vigilamos el plazo y forzamos el cierre cuando la Fiscalía no reúne prueba suficiente.

10 días
Desde cuándo

Desde la sentencia definitiva

Qué pasa

Plazo para deducir el recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Qué hacemos nosotros

Revisamos vicios de garantías y recurrimos cuando hubo infracción del Art. 93 CPP.

Plazos del Código Procesal Penal (Ley 19.696). Las cifras son referenciales; cada causa puede tener prórrogas o salidas alternativas que las modifican.

Bloque 05 · Itinerario procesal

Cómo resguardamos tus derechos audiencia por audiencia

Cinco pasos sin tecnicismos. Sabes qué pasa, qué necesitamos de ti y qué obtienes al final de cada etapa.

  1. 01

    Recibimos tu WhatsApp o llamada. En 30 minutos te decimos cuáles de tus derechos están en riesgo ahora mismo y qué hacer.

    Recibes: Lista clara de derechos en riesgo + plan inmediato.
  2. 02

    Comparecemos contigo en el control de detención o la citación. Argumentamos legalidad y exigimos la cautelar menos gravosa.

    Recibes: Tu primera audiencia con defensor presente.
  3. 03

    Revisamos cada diligencia de la Fiscalía contra los derechos del Art. 93 CPP. Detectamos vicios y prueba mal obtenida.

    Recibes: Informe técnico de las vulneraciones detectadas.
  4. 04

    Presentamos nulidades, recursos de amparo o revisiones de cautelares cuando corresponde.

    Recibes: Resoluciones favorables que blindan tu defensa.
  5. 05

    Si hubo vulneración de garantías, recurrimos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

    Recibes: Caso protegido y opciones de recurso evaluadas.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Revisamos tu caso antes de que decidas.

Tu defensor en resguardo de garantías

Verardo Rojas Olivares — Abogado · Defensa penal
Defensor del caso
Verardo Rojas Olivares
Abogado · Defensa penal

Abogado penalista con práctica habitual en el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó. Defiende imputados en delitos contra las personas, la propiedad, Ley 20.000, tránsito y delitos económicos, y representa a víctimas como querellante.

Caso emblemático

Su defensa parte por la revisión del procedimiento policial y la cadena de custodia, donde suelen aparecer los vicios que debilitan la prueba de la Fiscalía.

Apoyo investigativo · ex PDI

Trabaja con un ex detective de la PDI con más de 20 años en investigación criminal. Eso nos permite anticipar la prueba de la Fiscalía, revisar peritajes y fortalecer la cadena de custodia desde el primer contacto.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
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Bloque 08 · Expedientes cerrados

Casos resueltos en resguardo de derechos en Copiapó

Casos cerrados donde la defensa logró revertir una vulneración a las garantías procesales del imputado. Datos modificados para proteger la confidencialidad. Resultados reales.

Nulidad de declaración sin defensor · Ley 20.000

Juzgado de Garantía Copiapó

Resultado

Sobreseimiento por prueba ilícita

Ejemplo

Recurso de amparo · detención ilegal

Corte de Apelaciones Copiapó

Resultado

Detención declarada ilegal · libertad inmediata

Ejemplo

Revisión de prisión preventiva · robo

Juzgado de Garantía Copiapó

Resultado

Cautelar sustituida por firma quincenal

Ejemplo

Intérprete denegado · acusado extranjero

Tribunal Oral en lo Penal Atacama

Resultado

Audiencia reagendada con intérprete oficial

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.

Bloque 09 · Objeciones frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derechos del imputado en Copiapó

Si tu situación es urgente, escríbenos por WhatsApp y respondemos en minutos a cualquier hora.

  • Sí. El Art. 93 del Código Procesal Penal te garantiza el derecho a guardar silencio. Lo único obligatorio es identificarte; cualquier otra pregunta puedes responderla con "voy a esperar a mi defensor". Nunca firmes una declaración sin abogado presente: si te presionan, eso se puede impugnar después.

  • La Defensoría Penal Pública cumple un rol fundamental y para muchos casos es suficiente. Una defensa particular marca diferencia cuando el caso es complejo o de alto impacto, cuando quieres un defensor de tu elección desde el primer minuto, cuando la DPP local está sobrecargada y tu causa avanza lento, o cuando necesitas peritos privados que la DPP no puede costear.

  • Generalmente sí. Una declaración tomada sin defensor —o sin las garantías del Art. 93 CPP— puede impugnarse y quedar fuera del juicio. La efectividad depende de cuándo se firmó, qué se firmó y qué procedimiento se siguió. Lo evaluamos en la consulta inicial, sin compromiso.

  • Sí. Todo lo conversado queda amparado por el secreto profesional y no puede usarse en tu contra. La primera consulta es sin compromiso.

  • Pactamos un honorario claro por etapa procesal: revisión inicial de diligencias, presentación de recursos y juicio oral si el caso llega. Te entregamos el detalle por escrito antes de empezar. La primera reunión es sin compromiso y ahí te damos un rango realista según la complejidad.

  • Sí. La prisión preventiva es revisable y se puede solicitar su sustitución cuando cambian las circunstancias: nueva prueba, arraigo, salud u otros antecedentes. Presentamos la solicitud de sustitución por una cautelar menos gravosa —firma periódica o arraigo nacional— cuando hay fundamento para ello.

  • La defensa activa es la estrategia global del caso: levantar investigación propia, negociar salidas alternativas y preparar el juicio. El resguardo de garantías es un componente: asegurar que en cada audiencia y diligencia se respeten los derechos del Art. 93 CPP. Cuando contratas defensa con nosotros, ambos van juntos.

Bloque 10 · Hablemos ahora

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Atención por WhatsApp para detenciones. Para consultas no urgentes, agendamos a la brevedad.

Tu situación queda bajo secreto profesional.
NO juzgamos.
Defendemos.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia