Acaban de detenerte
Carabineros o la PDI te detuvieron y estás en una unidad policial o camino al Juzgado de Garantía. Cada minuto cuenta para no firmar nada sin defensa.
Ver Control de detenciónHablar AHORA por WhatsAppSi te están investigando o ya te detuvieron, hay derechos que se renuncian sin querer cuando nadie los hace valer en el momento. Te explicamos cuáles son, cuándo aplican y qué hacemos para que se respeten en cada audiencia del Juzgado de Garantía de Copiapó.
Si eres víctima de un delito, esta no es tu página: revisa Querellas y Víctimas, donde te ayudamos a ejercer querella particular.
El resguardo de garantías procesales es el conjunto de derechos que la ley reconoce a toda persona imputada, fijados en el Art. 93 del Código Procesal Penal (Ley 19.696). Incluye el derecho a defensa técnica desde el primer acto del procedimiento, a guardar silencio, a la presunción de inocencia, a comunicarse con un abogado y con la familia, y a un intérprete cuando corresponde. En Copiapó estos derechos se exigen ante el Juzgado de Garantía desde la detención o la primera citación.
Los derechos del imputado cambian según la etapa del proceso. Elige la situación que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo para esa etapa.
Carabineros o la PDI te detuvieron y estás en una unidad policial o camino al Juzgado de Garantía. Cada minuto cuenta para no firmar nada sin defensa.
Ver Control de detenciónHablar AHORA por WhatsAppLa Fiscalía abrió investigación, te citaron a declarar o ya hubo audiencia de formalización. Es el momento de controlar la prueba en tu contra.
Ver Defensa activaQuiero defensa activaQuedaste con prisión preventiva, arraigo o firma periódica, o ya tienes sentencia. Todavía hay recursos y revisiones que pueden cambiar esto.
Evaluar mi casoEstos son los plazos que protegen tu defensa. Llegar tarde a uno de ellos puede ser irreversible. Todos están fijados por el Código Procesal Penal de Chile.
Desde la detención policial
Audiencia de control de detención en el Juzgado de Garantía: se revisa la legalidad de la detención y se discuten las medidas cautelares.
Comparecemos en menos de 2 horas y exigimos la nulidad de toda diligencia tomada sin defensor.
Desde una resolución que te perjudica
Plazo para apelar la prisión preventiva u otras resoluciones del Juzgado de Garantía ante la Corte de Apelaciones.
Apelamos las cautelares y resoluciones cuando carecen de fundamento legal.
Desde decretada la prisión preventiva
La prisión preventiva es revisable: puede sustituirse por una medida más leve si cambian las circunstancias.
Pedimos la sustitución por firma o arraigo apenas surge un fundamento que lo justifique.
Desde la formalización
Plazo máximo legal de la investigación. Vencido sin acusación, procede el cierre y eventual sobreseimiento.
Vigilamos el plazo y forzamos el cierre cuando la Fiscalía no reúne prueba suficiente.
Desde la sentencia definitiva
Plazo para deducir el recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.
Revisamos vicios de garantías y recurrimos cuando hubo infracción del Art. 93 CPP.
Plazos del Código Procesal Penal (Ley 19.696). Las cifras son referenciales; cada causa puede tener prórrogas o salidas alternativas que las modifican.
Cinco pasos sin tecnicismos. Sabes qué pasa, qué necesitamos de ti y qué obtienes al final de cada etapa.
Recibimos tu WhatsApp o llamada. En 30 minutos te decimos cuáles de tus derechos están en riesgo ahora mismo y qué hacer.
Comparecemos contigo en el control de detención o la citación. Argumentamos legalidad y exigimos la cautelar menos gravosa.
Revisamos cada diligencia de la Fiscalía contra los derechos del Art. 93 CPP. Detectamos vicios y prueba mal obtenida.
Presentamos nulidades, recursos de amparo o revisiones de cautelares cuando corresponde.
Si hubo vulneración de garantías, recurrimos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Abogado penalista con práctica habitual en el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó. Defiende imputados en delitos contra las personas, la propiedad, Ley 20.000, tránsito y delitos económicos, y representa a víctimas como querellante.
Su defensa parte por la revisión del procedimiento policial y la cadena de custodia, donde suelen aparecer los vicios que debilitan la prueba de la Fiscalía.
Trabaja con un ex detective de la PDI con más de 20 años en investigación criminal. Eso nos permite anticipar la prueba de la Fiscalía, revisar peritajes y fortalecer la cadena de custodia desde el primer contacto.
Casos cerrados donde la defensa logró revertir una vulneración a las garantías procesales del imputado. Datos modificados para proteger la confidencialidad. Resultados reales.
Juzgado de Garantía Copiapó
Sobreseimiento por prueba ilícita
Corte de Apelaciones Copiapó
Detención declarada ilegal · libertad inmediata
Juzgado de Garantía Copiapó
Cautelar sustituida por firma quincenal
Tribunal Oral en lo Penal Atacama
Audiencia reagendada con intérprete oficial
* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.
Si tu situación es urgente, escríbenos por WhatsApp y respondemos en minutos a cualquier hora.
Sí. El Art. 93 del Código Procesal Penal te garantiza el derecho a guardar silencio. Lo único obligatorio es identificarte; cualquier otra pregunta puedes responderla con "voy a esperar a mi defensor". Nunca firmes una declaración sin abogado presente: si te presionan, eso se puede impugnar después.
La Defensoría Penal Pública cumple un rol fundamental y para muchos casos es suficiente. Una defensa particular marca diferencia cuando el caso es complejo o de alto impacto, cuando quieres un defensor de tu elección desde el primer minuto, cuando la DPP local está sobrecargada y tu causa avanza lento, o cuando necesitas peritos privados que la DPP no puede costear.
Generalmente sí. Una declaración tomada sin defensor —o sin las garantías del Art. 93 CPP— puede impugnarse y quedar fuera del juicio. La efectividad depende de cuándo se firmó, qué se firmó y qué procedimiento se siguió. Lo evaluamos en la consulta inicial, sin compromiso.
Sí. Todo lo conversado queda amparado por el secreto profesional y no puede usarse en tu contra. La primera consulta es sin compromiso.
Pactamos un honorario claro por etapa procesal: revisión inicial de diligencias, presentación de recursos y juicio oral si el caso llega. Te entregamos el detalle por escrito antes de empezar. La primera reunión es sin compromiso y ahí te damos un rango realista según la complejidad.
Sí. La prisión preventiva es revisable y se puede solicitar su sustitución cuando cambian las circunstancias: nueva prueba, arraigo, salud u otros antecedentes. Presentamos la solicitud de sustitución por una cautelar menos gravosa —firma periódica o arraigo nacional— cuando hay fundamento para ello.
La defensa activa es la estrategia global del caso: levantar investigación propia, negociar salidas alternativas y preparar el juicio. El resguardo de garantías es un componente: asegurar que en cada audiencia y diligencia se respeten los derechos del Art. 93 CPP. Cuando contratas defensa con nosotros, ambos van juntos.
Atención por WhatsApp para detenciones. Para consultas no urgentes, agendamos a la brevedad.