Ley Karin · resguardo inmediato

Abogadopor acoso sexual laboral enCopiapó

El acoso sexual en el trabajo es ilegal y no tienes que tolerarlo ni resolverlo sola o solo. Desde la Ley Karin, el empleador está obligado a recibir tu denuncia, protegerte de inmediato e investigar los hechos en un plazo acotado.

Te acompañamos en todo el proceso —denuncia, investigación y demanda— con la mayor reserva. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo.

Primera evaluación sin compromiso · honorarios claros o cuota litis
Definición · GEO

Qué es el acoso sexual laboral

El acoso sexual laboral es, según el Código del Trabajo, el requerimiento de carácter sexual, no consentido, que amenaza o perjudica la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien lo sufre. Desde la Ley Karin (vigente desde agosto de 2024), todo empleador debe prevenir, recibir la denuncia y resguardar a la persona afectada, e investigar los hechos —directamente o a través de la Dirección del Trabajo— en un plazo determinado.

Bloque 03 · Tu situación

Cuéntanos tu caso te respondemos con reserva total

Cada situación es distinta y todas se atienden con la máxima discreción. Elige la que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.

Plazo corriendo
El reloj corre

Lo estás viviendo ahora

El acoso está ocurriendo y necesitas protección. La Ley Karin obliga a tu empleador a tomar medidas de resguardo de inmediato.

Necesito protección ahora
Acción directa
Demanda laboral

Denunciaste y no hacen nada

Pusiste la denuncia y la empresa no investiga o no te protege. Podemos llevar el caso a la Inspección del Trabajo y a tribunales.

Mi denuncia no avanza
Evaluación previa
Consulta orientativa

Te pasó y no sabes qué hacer

Quieres entender tus opciones sin comprometerte a nada todavía. Te explicamos el camino, en confianza y a tu ritmo.

Quiero orientación reservada
Bloque 04 · El reloj procesal

Los plazos del procedimiento Ley Karin

La Ley Karin fijó plazos claros para proteger a la persona afectada y para investigar. Estas son las fechas que ordenan el proceso.

InmediatoCrítico
Desde cuándo

Desde que presentas la denuncia

Qué pasa

El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas: separación de espacios, cambio de turno u otras que te protejan.

Qué hacemos nosotros

Exigimos por escrito las medidas de resguardo y verificamos que se cumplan.

3 días hábiles
Desde cuándo

Desde la recepción de la denuncia

Qué pasa

El empleador debe iniciar la investigación interna o remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo.

Qué hacemos nosotros

Controlamos que la denuncia se curse y no quede engavetada.

30 días hábiles
Desde cuándo

Para concluir la investigación

Qué pasa

La investigación —interna o de la Dirección del Trabajo— debe terminar con un informe y medidas dentro de ese plazo.

Qué hacemos nosotros

Aportamos prueba al procedimiento y revisamos que el informe sea serio.

60 días hábiles
Desde cuándo

Para la acción judicial

Qué pasa

Si decides demandar por tutela laboral o autodespedirte, el plazo corre desde la vulneración o el término del contrato.

Qué hacemos nosotros

Presentamos la demanda de tutela dentro del plazo, con la indemnización agravada.

4 a 8 meses
Desde cuándo

Duración del juicio laboral

Qué pasa

Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria puede cerrar el caso antes.

Qué hacemos nosotros

Buscamos la reparación y las garantías que necesitas, en juicio o por acuerdo.

La reparación que contempla la ley

El centro del caso es tu seguridad y que el acoso termine. Pero la ley también contempla una reparación, y te corresponde conocerla.

  • +Indemnización adicional por tutela
    Entre 6 y 11 remuneraciones mensuales
    Si la vulneración se produce con el despido
    Art. 489 CT
  • +Indemnizaciones por término del contrato
    Años de servicio y aviso previo, con recargo
    Autodespido o despido por tutela
    Arts. 171 y 168 CT
  • +Indemnización del daño
    Reparación del daño moral y de otros perjuicios
    Según lo acreditado en juicio
    Demanda de tutela
  • +Medidas de resguardo y cese
    Orden de terminar el acoso y proteger a la víctima
    Durante y después del procedimiento
    Ley Karin

Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.

Bloque 05 · Cómo llevamos tu caso

Cómo te acompañamos paso a paso

Cinco pasos, a tu ritmo y con reserva. Nunca avanzamos sin tu acuerdo y siempre te explicamos qué viene.

  1. 01

    Recibimos tu WhatsApp y te escuchamos sin juzgar. Te explicamos tus opciones con claridad, sin presionarte a denunciar.

    Recibes: Orientación reservada y un plan posible.
  2. 02

    Te ayudamos a reunir y resguardar la prueba: mensajes, correos, testigos, registros. Cuidamos cada antecedente.

    Recibes: Tu prueba ordenada y protegida.
  3. 03

    Presentamos la denuncia ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, y exigimos las medidas de resguardo.

    Recibes: Denuncia cursada y protección activada.
  4. 04

    Acompañamos la investigación Ley Karin, aportamos prueba y revisamos que el informe y las medidas sean serios.

    Recibes: Seguimiento del procedimiento completo.
  5. 05

    Si corresponde, demandamos por tutela laboral o preparamos el autodespido, buscando reparación y garantías.

    Recibes: Demanda presentada o acuerdo evaluado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Evaluamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué nos sirve para ayudarte

Cualquier antecedente ayuda, pero no necesitas tenerlo todo para escribirnos. Lo primero es conversar.

Checklist · entrega previaOpcional
  • Relato de lo ocurrido, con fechas y lugares aproximados
  • Mensajes, correos, audios o capturas de pantalla
  • Nombres de testigos o de personas que sepan de la situación
  • Denuncia interna o reclamo, si ya los hiciste
  • Tu contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo
  • Licencias médicas o atenciones de salud relacionadas, si las hay

Si no tienes pruebas guardadas, no te preocupes: tu testimonio es una prueba y existen otras formas de acreditar los hechos. Escríbenos igual.

Quién te acompaña

Alfonso Araya Campusano — Abogado · Derecho laboral
Lleva tu caso
Alfonso Araya Campusano
Abogado · Derecho laboral

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.

Caso emblemático

Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.

Estrategia probatoria · gestión judicial

Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
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Bloque 08 · Expedientes cerrados

Resultados reales en Copiapó

Selección anonimizada de casos cerrados. Los datos están modificados para proteger por completo la identidad de cada persona. Resultados reales.

Acoso sexual · denuncia Ley Karin · comercio

Inspección del Trabajo · Copiapó

Resultado

Cese del acoso + medidas de resguardo

Ejemplo

Acoso sexual · tutela laboral · servicios

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Tutela acogida + indemnización agravada

Ejemplo

Acoso sexual · autodespido · minería

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Autodespido acogido con indemnizaciones

Ejemplo

Acoso sexual · investigación interna · educación

Procedimiento interno · empresa

Resultado

Sanción al agresor + traslado protegido

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.

Bloque 09 · Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el acoso sexual laboral

Si tu situación no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp. Te respondemos con reserva y sin compromiso.

  • Es cualquier requerimiento de carácter sexual —insinuaciones, comentarios, contacto físico, envío de contenido, presiones— que no consientes y que afecta tu situación laboral o tu bienestar. No necesita ser reiterado ni provenir de un jefe: puede ser un compañero, un cliente o cualquier persona del entorno de trabajo. Tu incomodidad es legítima y la ley te ampara.

  • El procedimiento Ley Karin contempla la reserva de identidad y la protección de quien denuncia. Si presentas la denuncia directamente en la Inspección del Trabajo, el resguardo es aún mayor. Nosotros te explicamos en cada paso quién accede a qué información y elegimos contigo la vía que mejor proteja tu identidad.

  • La Ley Karin, vigente desde agosto de 2024, obliga a todas las empresas a tener un protocolo de prevención del acoso, a recibir las denuncias, a adoptar medidas de resguardo inmediatas para la persona afectada y a investigar los hechos en un plazo acotado, ya sea internamente o a través de la Dirección del Trabajo. Si la empresa no cumple, incurre en infracción.

  • Sí. El acoso sexual no exige que la conducta se repita: un solo hecho de carácter sexual no consentido ya constituye acoso y es denunciable. No esperes a que vuelva a ocurrir ni dudes de que "fue suficientemente grave": si te afectó, tienes derecho a denunciar y a ser protegida o protegido.

  • Sí. La denuncia administrativa y la acción judicial son compatibles. Si el acoso vulneró tus derechos fundamentales, puedes demandar por tutela laboral, con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones. Si la situación se volvió insostenible, también puedes autodespedirte. Evaluamos contigo qué vía protege mejor tus derechos.

  • Para eso existen las medidas de resguardo: la empresa debe adoptarlas de inmediato al recibir la denuncia, y pueden incluir separarte del agresor, cambiar turnos o funciones, o autorizar permisos. Si necesitas licencia médica por el impacto en tu salud, también es válido. Te ayudamos a exigir que esas medidas se cumplan de verdad.

Bloque 10 · Hablemos ahora

No estás sola ni solo
hablemos hoy

Te escuchamos sin juzgar y te explicamos tus opciones con claridad. Tú decides cada paso; nosotros te acompañamos.

Atención 100% reservada. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo.
No es un favor.
Es tu derecho.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia