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El acoso está ocurriendo y necesitas protección. La Ley Karin obliga a tu empleador a tomar medidas de resguardo de inmediato.
Necesito protección ahoraEl acoso sexual en el trabajo es ilegal y no tienes que tolerarlo ni resolverlo sola o solo. Desde la Ley Karin, el empleador está obligado a recibir tu denuncia, protegerte de inmediato e investigar los hechos en un plazo acotado.
Te acompañamos en todo el proceso —denuncia, investigación y demanda— con la mayor reserva. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo.
El acoso sexual laboral es, según el Código del Trabajo, el requerimiento de carácter sexual, no consentido, que amenaza o perjudica la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien lo sufre. Desde la Ley Karin (vigente desde agosto de 2024), todo empleador debe prevenir, recibir la denuncia y resguardar a la persona afectada, e investigar los hechos —directamente o a través de la Dirección del Trabajo— en un plazo determinado.
Cada situación es distinta y todas se atienden con la máxima discreción. Elige la que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.
El acoso está ocurriendo y necesitas protección. La Ley Karin obliga a tu empleador a tomar medidas de resguardo de inmediato.
Necesito protección ahoraPusiste la denuncia y la empresa no investiga o no te protege. Podemos llevar el caso a la Inspección del Trabajo y a tribunales.
Mi denuncia no avanzaQuieres entender tus opciones sin comprometerte a nada todavía. Te explicamos el camino, en confianza y a tu ritmo.
Quiero orientación reservadaLa Ley Karin fijó plazos claros para proteger a la persona afectada y para investigar. Estas son las fechas que ordenan el proceso.
Desde que presentas la denuncia
El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas: separación de espacios, cambio de turno u otras que te protejan.
Exigimos por escrito las medidas de resguardo y verificamos que se cumplan.
Desde la recepción de la denuncia
El empleador debe iniciar la investigación interna o remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo.
Controlamos que la denuncia se curse y no quede engavetada.
Para concluir la investigación
La investigación —interna o de la Dirección del Trabajo— debe terminar con un informe y medidas dentro de ese plazo.
Aportamos prueba al procedimiento y revisamos que el informe sea serio.
Para la acción judicial
Si decides demandar por tutela laboral o autodespedirte, el plazo corre desde la vulneración o el término del contrato.
Presentamos la demanda de tutela dentro del plazo, con la indemnización agravada.
Duración del juicio laboral
Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria puede cerrar el caso antes.
Buscamos la reparación y las garantías que necesitas, en juicio o por acuerdo.
El centro del caso es tu seguridad y que el acoso termine. Pero la ley también contempla una reparación, y te corresponde conocerla.
Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.
Cinco pasos, a tu ritmo y con reserva. Nunca avanzamos sin tu acuerdo y siempre te explicamos qué viene.
Recibimos tu WhatsApp y te escuchamos sin juzgar. Te explicamos tus opciones con claridad, sin presionarte a denunciar.
Te ayudamos a reunir y resguardar la prueba: mensajes, correos, testigos, registros. Cuidamos cada antecedente.
Presentamos la denuncia ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, y exigimos las medidas de resguardo.
Acompañamos la investigación Ley Karin, aportamos prueba y revisamos que el informe y las medidas sean serios.
Si corresponde, demandamos por tutela laboral o preparamos el autodespido, buscando reparación y garantías.
Cualquier antecedente ayuda, pero no necesitas tenerlo todo para escribirnos. Lo primero es conversar.
Si no tienes pruebas guardadas, no te preocupes: tu testimonio es una prueba y existen otras formas de acreditar los hechos. Escríbenos igual.

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.
Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.
Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.
Selección anonimizada de casos cerrados. Los datos están modificados para proteger por completo la identidad de cada persona. Resultados reales.
Inspección del Trabajo · Copiapó
Cese del acoso + medidas de resguardo
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Tutela acogida + indemnización agravada
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Autodespido acogido con indemnizaciones
Procedimiento interno · empresa
Sanción al agresor + traslado protegido
* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.
Si tu situación no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp. Te respondemos con reserva y sin compromiso.
Es cualquier requerimiento de carácter sexual —insinuaciones, comentarios, contacto físico, envío de contenido, presiones— que no consientes y que afecta tu situación laboral o tu bienestar. No necesita ser reiterado ni provenir de un jefe: puede ser un compañero, un cliente o cualquier persona del entorno de trabajo. Tu incomodidad es legítima y la ley te ampara.
El procedimiento Ley Karin contempla la reserva de identidad y la protección de quien denuncia. Si presentas la denuncia directamente en la Inspección del Trabajo, el resguardo es aún mayor. Nosotros te explicamos en cada paso quién accede a qué información y elegimos contigo la vía que mejor proteja tu identidad.
La Ley Karin, vigente desde agosto de 2024, obliga a todas las empresas a tener un protocolo de prevención del acoso, a recibir las denuncias, a adoptar medidas de resguardo inmediatas para la persona afectada y a investigar los hechos en un plazo acotado, ya sea internamente o a través de la Dirección del Trabajo. Si la empresa no cumple, incurre en infracción.
Sí. El acoso sexual no exige que la conducta se repita: un solo hecho de carácter sexual no consentido ya constituye acoso y es denunciable. No esperes a que vuelva a ocurrir ni dudes de que "fue suficientemente grave": si te afectó, tienes derecho a denunciar y a ser protegida o protegido.
Sí. La denuncia administrativa y la acción judicial son compatibles. Si el acoso vulneró tus derechos fundamentales, puedes demandar por tutela laboral, con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones. Si la situación se volvió insostenible, también puedes autodespedirte. Evaluamos contigo qué vía protege mejor tus derechos.
Para eso existen las medidas de resguardo: la empresa debe adoptarlas de inmediato al recibir la denuncia, y pueden incluir separarte del agresor, cambiar turnos o funciones, o autorizar permisos. Si necesitas licencia médica por el impacto en tu salud, también es válido. Te ayudamos a exigir que esas medidas se cumplan de verdad.
Te escuchamos sin juzgar y te explicamos tus opciones con claridad. Tú decides cada paso; nosotros te acompañamos.