90 días hábiles para reclamar

Abogadopara liquidaciones del SII malcalculadas

Una liquidación del SII no es infalible. Gastos rechazados sin fundamento, partidas duplicadas, períodos ya prescritos o interpretaciones forzadas hacen que muchas liquidaciones cobren más de lo que corresponde.

Revisamos la liquidación partida por partida y la reclamamos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama. No pagues una cifra antes de saber si está bien calculada.

Diagnóstico confidencial · revisamos tu situación tributaria sin compromiso
Definición · GEO

Qué es una liquidación del SII

La liquidación es el acto con que el SII determina formalmente el impuesto que estima adeudado, sumando reajustes, intereses y multas. Está regulada en el Art. 24 del Código Tributario y suele dictarse después de una citación. No es una deuda definitiva: el contribuyente puede pedir su corrección por la vía administrativa —la Reposición Administrativa Voluntaria (Art. 123 bis)— o reclamarla ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de 90 días hábiles (Art. 124).

Por qué revisarla antes de pagar

Aceptar una liquidación sin revisarla puede costarte millones

Una liquidación se calcula con la información que el SII tiene, no siempre completa ni bien interpretada. Lo que hagas en los días siguientes define cuánto terminas pagando.

Escenario de riesgo

Si aceptas la liquidación sin revisarla

  • Pagas gastos rechazados que sí eran acreditables.
  • Asumes partidas duplicadas o errores aritméticos del SII.
  • No detectas que parte de los períodos liquidados ya estaban prescritos.
  • Dejas pasar los 90 días hábiles y la liquidación queda firme.
  • El monto pasa a giro y la Tesorería inicia el cobro con embargos.
Con defensa especializada

Con una liquidación revisada por abogado

  • Revisamos cada partida y el cálculo de reajustes, intereses y multas.
  • Acreditamos los gastos rechazados con respaldo contable y legal.
  • Detectamos períodos prescritos que el SII no puede liquidar.
  • Elegimos la mejor vía: corrección administrativa (RAV) o reclamo judicial.
  • Reclamamos ante el TTA y pedimos suspender el cobro mientras dura el juicio.
Cómo se impugna la liquidación

Las vías para corregir una liquidación del SII

Frente a una liquidación mal calculada hay caminos concretos, cada uno con su plazo. Elegir bien —y a tiempo— es la diferencia entre corregirla y pagarla.

RAV
Plazo

30 días hábiles

Ante quién

El propio SII — Reposición Administrativa Voluntaria (Art. 123 bis CT).

Qué hacemos

Pedimos corregir el error sin llegar a juicio cuando conviene.

Reclamo judicialCrítico
Plazo

90 días hábiles

Ante quién

Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama (Art. 124 CT).

Qué hacemos

Reclamamos la liquidación y pedimos suspender el cobro.

Sin reclamar
Plazo

Vencidos los plazos

Ante quién

La liquidación queda firme y se transforma en deuda exigible.

Qué hacemos

Evitamos este punto: actuamos siempre dentro de plazo.

Giro
Plazo

Tras la liquidación firme

Ante quién

La Tesorería General inicia el cobro de la deuda.

Qué hacemos

Discutimos errores de cálculo y prescripción aun en cobranza.

Plazos del Código Tributario (Arts. 123 bis y 124). Interponer la RAV no hace perder el plazo para reclamar judicialmente. Cada liquidación debe revisarse en concreto.

Bloque 05 · Itinerario tributario

Cómo reclamamos una liquidación mal calculada

Cinco pasos desde que nos muestras la liquidación hasta el reclamo resuelto. Trabajamos contra el plazo de 90 días.

  1. 01

    Leemos la liquidación completa e identificamos qué partidas, períodos e impuestos incluye.

    Recibes: Un diagnóstico de qué te está cobrando el SII y por qué.
  2. 02

    Revisamos partida por partida: gastos rechazados, errores de cálculo, intereses y períodos prescritos.

    Recibes: El detalle de qué se puede objetar y con qué fundamento.
  3. 03

    Definimos la vía: corrección administrativa por RAV o reclamo judicial ante el Tribunal Tributario.

    Recibes: La estrategia elegida, con sus plazos y costos por escrito.
  4. 04

    Presentamos la RAV o el reclamo ante el TTA con la prueba documental y los argumentos.

    Recibes: El reclamo ingresado dentro de plazo, con respaldo.
  5. 05

    Litigamos ante el TTA, presentamos prueba y pedimos suspender el cobro mientras dura el reclamo.

    Recibes: Tu defensa sostenida y el cobro detenido.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Revisamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para revisar tu liquidación

Para revisar el cálculo del SII necesitamos la liquidación y el respaldo de las partidas observadas. Si te falta algo, escríbenos igual.

Checklist · antecedentesOpcional
  • La liquidación del SII completa, con todas sus partidas y anexos.
  • La citación previa y la respuesta que se haya presentado, si existen.
  • Declaraciones de impuestos de los períodos liquidados (F22, F29).
  • Facturas, boletas, contratos y respaldo de los gastos rechazados.
  • Libros contables del período liquidado.
  • Fecha exacta de notificación de la liquidación (define el plazo).

El dato más urgente es la fecha de notificación de la liquidación: desde ahí corren los 90 días para reclamar. Avísanos pronto y reunimos el resto contigo.

Bloque 07 · Tu abogado tributario

Quién reclama tu liquidación ante el TTA

Iván Sáez Fernandoy — Abogado · Derecho Tributario y Penal Económico
Abogado del caso
Iván Sáez Fernandoy
Abogado · Derecho Tributario y Penal Económico

Abogado especializado en Derecho Tributario y Penal Económico, con práctica habitual ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama. Reclama liquidaciones de IVA, renta y gastos rechazados de contribuyentes y empresas de Copiapó, por la vía administrativa y judicial.

Derecho TributarioPenal EconómicoLitigación ante el TTA
Caso emblemático

Ha logrado que el Tribunal Tributario de Atacama deje sin efecto partidas completas de liquidaciones del SII, rebajando de forma sustancial la deuda determinada.

Apoyo multidisciplinario · contable

El estudio trabaja con contadores y auditores que recalculan cada partida y acreditan los gastos rechazados — clave para demostrar ante el TTA que la liquidación del SII está mal calculada.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Liquidaciones que se corrigieron a tiempo

Selección anonimizada de reclamos de liquidaciones asumidos por el estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad.

Liquidación de IVA con crédito fiscal rechazado

Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama

Resultado

Crédito acreditado · liquidación rebajada

Ejemplo

Liquidación de renta con gastos rechazados

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

RAV acogida · gastos aceptados sin juicio

Ejemplo

Liquidación que incluía períodos prescritos

Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama

Resultado

Períodos prescritos excluidos de la deuda

Ejemplo

Liquidación con error de cálculo de intereses

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

Cálculo corregido · deuda reducida

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad tributaria de cada cliente. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre liquidaciones del SII

Si recibiste una liquidación que no compartes, no la pagues sin revisarla. Escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

  • No la pagues de inmediato ni la ignores. Una liquidación se puede impugnar: tienes 30 días hábiles para pedir su corrección administrativa por la vía de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) y 90 días hábiles para reclamarla ante el Tribunal Tributario. Lo primero es revisar partida por partida si el cálculo es correcto.

  • 90 días hábiles desde la notificación de la liquidación para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (Art. 124 del Código Tributario). Por la vía administrativa, la RAV tiene un plazo de 30 días hábiles. Vencidos los plazos, la liquidación queda firme y se transforma en una deuda exigible.

  • La Reposición Administrativa Voluntaria (Art. 123 bis del Código Tributario) es una vía para pedirle al propio SII que corrija la liquidación, sin ir a juicio. Conviene cuando el error es claro y demostrable —un cálculo equivocado, una partida duplicada—. Interponerla no te hace perder el plazo para reclamar judicialmente si el SII no la acoge.

  • No de forma inmediata. Al reclamar una liquidación ante el Tribunal Tributario se puede pedir la suspensión del cobro mientras dura el juicio. Eso evita que la Tesorería inicie embargos sobre la deuda discutida hasta que haya sentencia.

  • Los más frecuentes son gastos rechazados que sí eran acreditables, créditos fiscales de IVA desconocidos sin fundamento, partidas duplicadas, errores en el cálculo de reajustes e intereses, y la liquidación de períodos que ya estaban prescritos. Por eso la revisión partida por partida es el primer paso.

  • Un reclamo en primera instancia ante el TTA suele tomar entre uno y dos años, según la complejidad del caso y la prueba involucrada. Mientras dura, si se obtuvo la suspensión del cobro, la deuda discutida no puede ejecutarse.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Revisa tu liquidación
antes de que quede firme

Tienes 90 días hábiles para reclamar. Cuéntanos qué te liquidó el SII y revisamos si el cálculo está bien hecho.

  • Diagnóstico inicial sin compromiso
  • Plazos y honorarios por escrito
  • Te explicamos antes de cada paso
  • Confidencialidad tributaria absoluta
El SII calcula.
El Tribunal corrige.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia