Plazo: 60 días hábiles para demandar

Abogadopor despido injustificado enCopiapó

Si te despidieron sin una causa real, sin carta de aviso o invocando una falta que no cometiste, ese despido es injustificado, indebido o improcedente. El Juzgado de Letras del Trabajo puede ordenar el pago de tu indemnización con un recargo de entre 30% y 100%.

Tienes solo 60 días hábiles desde el despido para demandar. Revisamos tu caso sin compromiso y te decimos qué te corresponde.

Primera evaluación sin compromiso · honorarios claros o cuota litis
Definición · GEO

Qué es un despido injustificado

Un despido injustificado ocurre cuando el empleador termina el contrato sin una causa legal real, sin la carta de aviso del artículo 162 del Código del Trabajo, o invocando una causal que después no logra acreditar ante el tribunal. El artículo 168 permite al trabajador demandar dentro de 60 días hábiles: si el juez declara el despido injustificado, indebido o improcedente, ordena pagar la indemnización por años de servicio con un recargo de entre 30% y 100%.

Bloque 03 · Tu situación

Cuéntanos tu caso te respondemos según tu situación

Cada despido injustificado se trabaja distinto. Elige el que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.

Plazo corriendo
El reloj corre

Te despidieron sin causa real

Te echaron sin un motivo legal verdadero. Tienes 60 días hábiles para demandar y recuperar tu indemnización con recargo.

Demandar mi despido
Acción directa
Demanda laboral

Te imputan una falta grave

Te despidieron por el artículo 160 acusándote de una conducta que no cometiste. Si la empresa no la acredita, el recargo llega hasta 100%.

Defender mi nombre
Evaluación previa
Consulta orientativa

Te despidieron de palabra

No te entregaron carta de despido ni finiquito; simplemente te dijeron que no fueras más. Eso también es un despido y se demanda.

Consultar mi caso
Bloque 04 · El reloj procesal

Los plazos que corren contra ti

El despido injustificado tiene un plazo corto y estricto. Estas son las fechas que definen si todavía puedes reclamar y cuánto.

60 días hábilesCrítico
Desde cuándo

Desde la fecha del despido

Qué pasa

Plazo para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Pasado ese plazo, la acción caduca.

Qué hacemos nosotros

Presentamos la demanda dentro del plazo y pedimos el recargo que corresponda.

30 días hábiles
Desde cuándo

Para reclamar en la Inspección

Qué pasa

El reclamo administrativo suspende el plazo de 60 días, con un tope total de 90 días hábiles.

Qué hacemos nosotros

Usamos el reclamo como antecedente cuando conviene, sin perder el plazo judicial.

6 días hábiles
Desde cuándo

Para entregar la carta de despido

Qué pasa

El empleador debe comunicar el despido por carta dentro de plazo. No hacerlo es un indicio fuerte de despido injustificado.

Qué hacemos nosotros

Verificamos si la carta existió, llegó a tiempo y expresa una causal válida.

4 a 8 meses
Desde cuándo

Duración del juicio laboral

Qué pasa

Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria resuelve buena parte de los casos.

Qué hacemos nosotros

Negociamos un acuerdo que sume el recargo o llevamos el juicio a sentencia.

2 años
Desde cuándo

Para cobrar otras prestaciones

Qué pasa

Horas extra, feriados y otras prestaciones impagas prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles.

Qué hacemos nosotros

Sumamos a la demanda todo lo adeudado que aún esté dentro de plazo.

Lo que puedes recuperar

El recargo depende de la causal que el empleador invocó. Estas cifras son referenciales: dependen de tu sueldo y antigüedad.

  • +Indemnización por años de servicio
    Un mes de remuneración por cada año trabajado
    Contratos de 1 año o más
    Tope 11 años · Art. 163 CT
  • +Indemnización sustitutiva del aviso previo
    Un mes de la última remuneración
    Despido sin aviso de 30 días
    Art. 162 CT
  • +Recargo 30% – 50%
    Sobre la indemnización por años de servicio
    Causal del Art. 161 o sin causal invocada
    Art. 168 CT
  • +Recargo 80% – 100%
    Sobre la indemnización por años de servicio
    Causal del Art. 160 no acreditada
    Art. 168 CT
  • +Feriado y prestaciones impagas
    Feriado proporcional, horas extra y otras prestaciones
    Siempre que correspondan
    Arts. 73 y 510 CT

Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.

Bloque 05 · Cómo llevamos tu caso

Cómo trabajamos tu demanda

Cinco pasos, sin tecnicismos. Sabes qué pasa, qué necesitamos de ti y qué obtienes al final de cada etapa.

  1. 01

    Recibimos tu WhatsApp, revisamos tu carta de despido y tu finiquito, y te decimos si el despido es impugnable. Sin costo.

    Recibes: Diagnóstico claro de tu caso.
  2. 02

    Reunimos la prueba: liquidaciones, testigos, correos, registros de asistencia. Definimos por qué el despido es injustificado.

    Recibes: Estrategia probatoria de tu demanda.
  3. 03

    Presentamos la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con la indemnización y el recargo que corresponda.

    Recibes: Demanda ingresada y causa con RIT.
  4. 04

    Audiencia preparatoria. Negociamos la conciliación: muchos despidos se cierran aquí con un buen acuerdo.

    Recibes: Propuesta de acuerdo evaluada contigo.
  5. 05

    Si no hay acuerdo, vamos a la audiencia de juicio y buscamos la sentencia que declare el despido injustificado.

    Recibes: Sentencia + cobro de lo ordenado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Evaluamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para revisar tu caso

Estos antecedentes nos permiten armar tu demanda. Si te falta alguno, igual escríbenos: varios los podemos pedir nosotros.

Checklist · entrega previaOpcional
  • Carta de despido o aviso de término de contrato
  • Finiquito, firmado o sin firmar
  • Contrato de trabajo y anexos
  • Últimas 3 liquidaciones de sueldo
  • Certificado de cotizaciones de tu AFP
  • Datos de testigos, correos o mensajes relacionados con el despido

Si te despidieron de palabra y no tienes documentos, igual escríbenos: la relación laboral se puede acreditar con testigos y otros medios de prueba.

Quién lleva tu caso

Alfonso Araya Campusano — Abogado · Derecho laboral
Lleva tu caso
Alfonso Araya Campusano
Abogado · Derecho laboral

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.

Caso emblemático

Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.

Estrategia probatoria · gestión judicial

Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
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Bloque 08 · Expedientes cerrados

Resultados reales en Copiapó

Selección anonimizada de casos cerrados. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Resultados reales.

Despido injustificado · falta de probidad no probada

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Despido injustificado + recargo 100%

Ejemplo

Despido sin carta de aviso · comercio

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Conciliación con recargo 50% e indemnizaciones

Ejemplo

Despido verbal · servicios

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Relación laboral acreditada · pago íntegro

Ejemplo

Despido injustificado · minería

Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó

Resultado

Sentencia favorable + recargo 80%

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.

Bloque 09 · Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el despido injustificado

Si tu caso no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp y te respondemos hoy mismo.

  • Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción y no hay vuelta atrás. Si reclamas antes en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con un tope total de 90 días hábiles. Por eso conviene asesorarse en los primeros días.

  • Depende de la causal que el empleador invocó. Si fue la del artículo 161 (necesidades de la empresa), el recargo es 30%. Si no invocó causal o invocó una del artículo 159, es 50%. Si invocó una causal del artículo 160 (faltas graves) y no la acreditó, el recargo es 80%, y puede llegar al 100% cuando la imputación carecía de todo fundamento.

  • El despido sin carta de aviso es, por sí solo, un indicio fuerte de despido injustificado. El empleador está obligado a comunicar el término por escrito, indicando la causal y los hechos. Si no lo hizo, igual puedes demandar: la falta de carta juega a tu favor y suele facilitar que el tribunal declare el despido injustificado.

  • No firmes nada que reconozca la falta y guarda toda la prueba a tu favor: correos, mensajes, testigos, registros. Cuando el empleador invoca el artículo 160, es él quien debe acreditar la falta ante el tribunal. Si no lo logra, el despido se declara injustificado con recargo de 80% a 100%. Te ayudamos a defender tu nombre y a demostrar que la imputación no tiene sustento.

  • Depende de cómo lo firmaste. Si firmaste con una reserva de derechos, todavía puedes reclamar lo que no quedó cubierto. Si lo firmaste sin reserva, el margen es más estrecho, pero igual revisamos si el finiquito tiene vicios o si hay prestaciones que no se incluyeron. Tráenoslo tal como está: la revisión es sin compromiso.

  • Trabajamos con cuota fija (un monto cerrado pactado por escrito al inicio) o cuota litis (un porcentaje sobre lo que efectivamente recuperes, sin pagos por adelantado). En la primera evaluación, que es sin compromiso, revisamos tu caso y te decimos cuál modalidad te conviene.

  • En promedio entre 4 y 8 meses desde la demanda hasta la sentencia. Pero muchos casos terminan antes: la conciliación ocurre en la audiencia preparatoria, alrededor de dos a tres meses después de presentada la demanda, y resuelve buena parte de los juicios laborales con un acuerdo.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Tienes 60 días
no los dejes pasar

El plazo para demandar es corto y estricto. Revisamos tu caso sin compromiso y te decimos qué indemnización y qué recargo te corresponden.

Tu consulta es reservada. Puedes escribirnos sin compromiso para una primera evaluación.
No es un favor.
Es tu derecho.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia