Abogadode prescripción tributaria enCopiapó

Muchos contribuyentes de Copiapó siguen pagando —o son embargados por— deudas que el SII y la Tesorería ya no tienen derecho a cobrar. La ley pone un límite de tiempo: cumplido el plazo, la deuda se extingue.

Revisamos cada período, identificamos lo que ya prescribió y lo hacemos valer ante la Tesorería o el Tribunal Tributario. No pagues por algo que la ley dejó atrás.

Diagnóstico confidencial · revisamos tu situación tributaria sin compromiso
Definición · GEO

Qué es la prescripción tributaria

La prescripción tributaria es el modo en que una deuda con el SII o la Tesorería se extingue por el solo paso del tiempo. El Art. 200 del Código Tributario da al SII 3 años para liquidar y girar impuestos, plazo que sube a 6 años cuando la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa. El Art. 201 regula el plazo de la acción de cobro de la Tesorería. Cumplido el plazo sin una actuación válida, la deuda ya no puede exigirse.

El costo de no revisarlo

Dejar correr una deuda sale más caro de lo que crees

Una deuda tributaria antigua no desaparece sola del sistema: hay que hacer valer la prescripción. Mientras no lo haces, esto es lo que ocurre.

Escenario de riesgo

Si no revisas la prescripción

  • Pagas o te embargan por deudas que la ley ya no permite cobrar.
  • La Tesorería retiene tu devolución de renta para imputarla a la deuda.
  • Embargo de sueldo, cuentas bancarias o bienes en cobranza coactiva.
  • Apareces en boletines comerciales: crédito y licitaciones bloqueados.
  • Intereses y reajustes siguen engrosando un monto que no corresponde.
Con defensa especializada

Con un abogado que hace valer la prescripción

  • Revisamos período por período qué deuda ya prescribió.
  • Alegamos la prescripción como excepción ante la Tesorería o el TTA.
  • Frenamos embargos y cobranzas administrativas o judiciales.
  • Depuramos tu situación ante el SII y normalizamos tu RUT.
  • Recuperas acceso a crédito, licitaciones y devoluciones retenidas.
Plazos de prescripción

Los plazos que hacen morir la deuda

La prescripción tributaria no es un solo plazo: depende del impuesto, de si declaraste y de las actuaciones del SII. Estos son los plazos que revisamos en tu caso.

3 años
Cuándo aplica

Impuestos con declaración presentada dentro de plazo.

Qué significa

Pasado el plazo, el SII no puede liquidar ni girar (Art. 200 CT).

Qué hacemos

Verificamos la fecha de cada período y alegamos la prescripción.

6 años
Cuándo aplica

Impuestos sujetos a declaración no presentada o maliciosamente falsa.

Qué significa

El plazo se extiende; el SII debe probar la malicia para aplicarlo.

Qué hacemos

Discutimos que no hubo declaración maliciosamente falsa.

+3 meses
Cuándo aplica

Cuando el SII notifica válidamente una citación (Art. 63 CT).

Qué significa

La citación aumenta el plazo de prescripción de las partidas citadas.

Qué hacemos

Revisamos si la citación fue notificada de forma válida.

3 años
Cuándo aplica

Acción de cobro de la Tesorería General de la República (Art. 201 CT).

Qué significa

Vencido el plazo, la Tesorería no puede ejecutar el cobro.

Qué hacemos

Oponemos la prescripción como excepción en el juicio de cobranza.

Plazos del Código Tributario (Arts. 200 y 201). Son referenciales: pueden aumentarse, interrumpirse o suspenderse según las actuaciones del SII y de la Tesorería. Cada deuda debe revisarse en concreto.

Bloque 05 · Itinerario tributario

Cómo hacemos prescribir tu deuda

Cinco pasos desde tu primer mensaje hasta la deuda extinguida. En cada etapa sabes qué hacemos y qué obtienes.

  1. 01

    Revisamos tu cartola de deuda de la Tesorería y todas las notificaciones del SII para fechar cada período.

    Recibes: Un diagnóstico claro de qué deuda podría estar prescrita.
  2. 02

    Identificamos qué períodos cumplieron el plazo de 3 o 6 años y si hubo actuaciones que lo interrumpieron.

    Recibes: El mapa de prescripción de tu caso, período por período.
  3. 03

    Hacemos valer la prescripción: por vía administrativa ante el SII o como excepción ante el Tribunal Tributario y la Tesorería.

    Recibes: La prescripción presentada formalmente y por escrito.
  4. 04

    Pedimos frenar embargos y cobranzas mientras se resuelve la prescripción alegada.

    Recibes: Suspensión de las medidas de cobro sobre tu patrimonio.
  5. 05

    Confirmamos la extinción de la deuda y depuramos tu situación ante el SII y la Tesorería.

    Recibes: Tu RUT limpio y un respaldo escrito del cierre.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Revisamos tu caso antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para revisar tu prescripción

Con estos antecedentes podemos fechar tu deuda y detectar qué prescribió. Si no los tienes todos, escríbenos igual: parte los obtenemos nosotros.

Checklist · antecedentesOpcional
  • Cartola o certificado de deuda de la Tesorería (tgr.cl).
  • Notificaciones, giros o liquidaciones recibidas del SII.
  • Tu RUT y, si es empresa, el RUT de la sociedad.
  • Fecha aproximada en que se habría originado la deuda.
  • Cualquier carta de cobranza o demanda ejecutiva recibida.
  • Resoluciones de embargo o retención de devolución, si las hay.

Si no cuentas con todos los documentos, no te detengas: con tu RUT podemos obtener la cartola de deuda y reconstruir las fechas que importan.

Bloque 07 · Tu abogado tributario

Quién revisa tu prescripción tributaria

Iván Sáez Fernandoy — Abogado · Derecho Tributario y Penal Económico
Abogado del caso
Iván Sáez Fernandoy
Abogado · Derecho Tributario y Penal Económico

Abogado especializado en Derecho Tributario y Penal Económico, con práctica habitual ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y el Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama. Lleva casos de prescripción, liquidaciones, citaciones y cobranza coactiva de contribuyentes y empresas de Copiapó y la Región de Atacama.

Derecho TributarioPenal EconómicoLitigación ante el TTA
Caso emblemático

Ha logrado que se declare la prescripción de deudas de IVA y renta arrastradas por años, alzando embargos de la Tesorería sobre sueldos y cuentas bancarias de contribuyentes de la Región de Atacama.

Apoyo multidisciplinario · contable

El estudio trabaja con contadores y auditores que reconstruyen la contabilidad y fechan cada período cuando el caso lo requiere — clave para probar con precisión qué deuda ya prescribió.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Deudas que dejaron de poder cobrarse

Selección anonimizada de casos de prescripción tributaria asumidos por el estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad.

Deuda de IVA arrastrada más de 3 años

Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama

Resultado

Prescripción acogida · deuda extinguida

Ejemplo

Cobranza coactiva con embargo de cuenta bancaria

Tesorería General · Copiapó

Resultado

Excepción de prescripción acogida · embargo alzado

Ejemplo

Retención de devolución de renta por deuda antigua

Servicio de Impuestos Internos · Atacama

Resultado

Devolución liberada al contribuyente

Ejemplo

Impuesto territorial impago de varios años

Tesorería General · Copiapó

Resultado

Períodos prescritos descontados de la deuda

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad tributaria de cada cliente. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre prescripción tributaria

Si tienes una deuda antigua con el SII o la Tesorería, conviene revisarla antes de pagar. Escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

  • Como regla general, el SII tiene 3 años para revisar, liquidar y girar impuestos, contados desde que vencía el plazo legal para pagarlos (Art. 200 del Código Tributario). El plazo sube a 6 años cuando se trata de impuestos sujetos a declaración y esta no se presentó, o se presentó de forma maliciosamente falsa. Cumplido el plazo sin una actuación válida del SII, la deuda no puede exigirse.

  • No. La prescripción no opera automáticamente: hay que alegarla. Mientras nadie la haga valer, la deuda sigue apareciendo en la Tesorería, genera intereses y permite embargos. Por eso, aunque el plazo se haya cumplido, es necesario presentar formalmente la prescripción ante el SII, la Tesorería o el Tribunal Tributario.

  • El plazo puede aumentarse o interrumpirse por actuaciones del SII: una citación notificada válidamente lo aumenta en 3 meses; una liquidación o un giro notificados también producen efectos. Por eso revisamos no solo las fechas, sino si esas notificaciones se hicieron correctamente. Una notificación mal practicada no interrumpe el plazo.

  • Sí. En el juicio de cobranza, la prescripción de la acción de cobro (Art. 201 del Código Tributario) se opone como excepción. Si el plazo se cumplió, pedimos que se acoja la excepción, se alce el embargo y se deje sin efecto el cobro. Es una de las defensas más frecuentes frente a la cobranza coactiva.

  • Siempre conviene revisarla antes de pagar. Pagar una deuda prescrita significa entregar dinero que la ley ya no obliga a pagar, y una vez pagado es muy difícil recuperarlo. Una revisión de prescripción es rápida y puede ahorrarte el monto completo.

  • Sí. Revisamos prescripción de personas naturales (deudas de renta, boletas, contribuciones) y de empresas (IVA, renta, multas del SII). En casos de empresa coordinamos con tu contador para fechar correctamente cada período.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Revisa hoy
si tu deuda ya prescribió

Una revisión de prescripción puede extinguir por completo una deuda que arrastras hace años. Cuéntanos tu caso y te decimos si la ley ya está de tu lado.

  • Diagnóstico inicial sin compromiso
  • Plazos y honorarios por escrito
  • Te explicamos antes de cada paso
  • Confidencialidad tributaria absoluta
El tiempo corre.
A veces, a tu favor.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia