Abogadade pensión de alimentos enCopiapó

La pensión de alimentos no es un favor entre adultos: es un derecho de los hijos. Cuando no se fija o no se paga, son ellos quienes quedan sin lo que la ley les garantiza.

Te ayudamos a demandar la pensión, a fijar un monto justo según las necesidades reales de tus hijos y, si el otro padre no paga, a cobrarla con todas las herramientas que da la ley.

Atención confidencial · revisamos tu caso de familia sin compromiso
Definición · GEO

Qué es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es el aporte económico que un padre o madre debe entregar para cubrir las necesidades de sus hijos: alimentación, salud, educación, vivienda y vestuario. La fija el Tribunal de Familia y se regula en la Ley 14.908. La ley establece montos mínimos —no menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, y 30% por cada uno si son dos o más— y el total de las pensiones no puede superar el 50% de las rentas del alimentante.

Por qué actuar ahora

Cada mes sin pensión es un mes que tus hijos no recuperan

Una pensión que no se fija o no se cobra no se recupera sola. Mientras esperas, son los hijos los que cargan con la diferencia.

Escenario de riesgo

Si no demandas o lo intentas sin abogada

  • Tus hijos siguen sin recibir lo que la ley les garantiza.
  • Aceptas un monto «de palabra» que el otro padre cambia o deja de pagar.
  • La deuda de pensión se acumula sin que nadie la haga exigible.
  • No usas las herramientas de cobro: retención, Registro de Deudores, apremios.
  • Pierdes tiempo en acuerdos informales que no tienen valor ante el tribunal.
Con defensa especializada

Con una demanda de alimentos bien llevada

  • Fijamos un monto acorde a las necesidades reales de tus hijos.
  • Pedimos pensión provisoria para que el aporte parta cuanto antes.
  • Si no pagan, activamos la retención directa de la remuneración.
  • Inscribimos al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
  • Gestionamos retención de fondos y apremios hasta que la pensión se cumpla.
Cómo se cobra una pensión impaga

Las herramientas para que la pensión se pague

Cuando hay una pensión fijada y el otro padre no paga, la ley entrega vías concretas de cobro. Estas son las que usamos según el caso.

Retención por el empleador
Cómo funciona

El tribunal ordena descontar la pensión directo de la remuneración.

Efecto

El pago queda asegurado mes a mes en la fuente.

Qué hacemos

Pedimos la retención apenas hay sentencia o acuerdo aprobado.

Registro de Deudores
Cómo funciona

Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Efecto

Bloquea licencia, pasaporte, traspasos y beneficios del deudor.

Qué hacemos

Solicitamos la inscripción del deudor conforme a la Ley 21.389.

Retención de fondos
Cómo funciona

Retención de la devolución de impuestos y de fondos del deudor.

Efecto

Esos fondos se imputan directamente a la deuda de alimentos.

Qué hacemos

Gestionamos la retención de la devolución anual de renta.

Apremios
Cómo funciona

Arraigo y arresto nocturno cuando el deudor persiste en no pagar.

Efecto

Medidas de presión legal para forzar el cumplimiento.

Qué hacemos

Solicitamos los apremios cuando las demás vías no resultan.

Vías de cobro de la Ley 14.908 y de la Ley 21.389 (Registro Nacional de Deudores). Los montos mínimos y los apremios dependen de cada caso y deben revisarse en concreto.

Bloque 05 · Itinerario del caso

Cómo llevamos tu caso de pensión

Cinco pasos, ya sea para fijar la pensión por primera vez o para cobrar una que no se está pagando.

  1. 01

    Evaluamos tu caso: si hay que fijar la pensión por primera vez o cobrar una ya fijada que no se paga.

    Recibes: Un diagnóstico claro de qué acción corresponde.
  2. 02

    Reunimos los antecedentes: las necesidades de los hijos y los ingresos y bienes del alimentante.

    Recibes: El expediente de tu caso, listo para el tribunal.
  3. 03

    Presentamos la demanda ante el Tribunal de Familia y, cuando corresponde, solicitamos pensión provisoria.

    Recibes: Tu demanda ingresada y la pensión provisoria pedida.
  4. 04

    Comparecemos a la audiencia y negociamos o litigamos el monto según las necesidades de tus hijos.

    Recibes: El monto de la pensión fijado por el tribunal.
  5. 05

    Si la pensión no se paga, activamos la retención, el Registro de Deudores y los apremios.

    Recibes: El cumplimiento de la pensión asegurado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Te orientamos antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para tu caso de pensión

Con estos antecedentes podemos calcular un monto justo y armar la demanda. Si no los tienes todos, escríbenos igual.

Checklist · antecedentesOpcional
  • Certificado de nacimiento de cada hijo.
  • Tu cédula de identidad y, si lo tienes, el RUT del otro padre.
  • Antecedentes de los ingresos del alimentante: contrato, liquidaciones, giro.
  • Detalle de los gastos mensuales de los hijos (colegio, salud, etc.).
  • Resolución o acuerdo de pensión anterior, si ya existía uno.
  • Comprobantes de los pagos que sí se hayan hecho, si los hay.

No necesitas probar cuánto gana el otro padre antes de partir: el tribunal puede requerir esa información. Lo importante es iniciar el caso.

Bloque 07 · Tu abogada de familia

Quién lleva tu caso de pensión

Marcela Iriarte Arias — Abogada · Derecho de Familia
Abogada del caso
Marcela Iriarte Arias
Abogada · Derecho de Familia

Abogada especializada en Derecho de Familia, con práctica habitual ante el Tribunal de Familia de Copiapó. Lleva causas de pensión de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas, divorcio y violencia intrafamiliar, con un enfoque centrado en el interés superior de los niños.

Derecho de FamiliaTribunal de FamiliaMediación familiar
Caso emblemático

Ha logrado fijar pensiones de alimentos acordes a las necesidades reales de los hijos y cobrar deudas arrastradas por años, recurriendo a la retención y al Registro Nacional de Deudores.

Apoyo del equipo del estudio

El estudio trabaja con profesionales del área psicosocial cuando el caso lo requiere — útil para acreditar ante el Tribunal de Familia las necesidades reales de los hijos.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Pensiones que sí se terminaron pagando

Selección anonimizada de causas de pensión de alimentos del estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada familia.

Demanda de alimentos sin pensión previa

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Pensión fijada · retención por empleador

Ejemplo

Cobro de pensión impaga de varios años

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Deuda liquidada · deudor inscrito en el Registro

Ejemplo

Aumento de pensión por nuevas necesidades

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Monto de la pensión aumentado

Ejemplo

Pensión provisoria por urgencia económica

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Pensión provisoria decretada en semanas

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada familia. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

Si no te pagan la pensión o necesitas fijarla, escríbenos por WhatsApp y te orientamos sin compromiso.

  • La Ley 14.908 fija mínimos: la pensión para un hijo no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y al 30% por cada hijo si son dos o más. Además, el total de las pensiones no puede superar el 50% de las rentas del alimentante. El monto concreto lo fija el tribunal según las necesidades de los hijos y la capacidad de quien debe pagar.

  • La ley entrega varias herramientas de cobro: retención de la pensión directamente de la remuneración, inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retención de la devolución de impuestos y, si persiste el incumplimiento, apremios como el arraigo y el arresto nocturno. Las activamos según el caso hasta lograr el pago.

  • Es un registro público, creado por la Ley 21.389, donde se inscribe a quienes adeudan pensiones de alimentos. Estar inscrito tiene consecuencias concretas: bloquea la renovación de la licencia de conducir y el pasaporte, impide traspasos de vehículos e inmuebles y condiciona la entrega de ciertos beneficios estatales. Es una de las vías de cobro más efectivas.

  • Sí. Aunque nunca haya existido una pensión fijada por un tribunal o por acuerdo, puedes demandarla. De hecho, mientras no haya una resolución, no hay un monto exigible. Presentar la demanda es el paso que convierte la obligación en algo que se puede cobrar.

  • Sí. La pensión se puede aumentar o rebajar cuando cambian las circunstancias: nuevas necesidades de los hijos, variación en los ingresos del alimentante, nacimiento de otros hijos. Se solicita al Tribunal de Familia acreditando el cambio. No se modifica sola: hay que pedirlo.

  • Depende de la carga del tribunal y de si hay acuerdo entre las partes. Lo importante es que, al presentar la demanda, se puede solicitar una pensión provisoria: un monto que el tribunal fija de forma temprana para que los hijos no queden sin aporte mientras dura el juicio.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Asegura la pensión
que tus hijos necesitan

Cuéntanos tu situación y te decimos cómo fijar o cobrar la pensión de alimentos. La primera orientación es sin compromiso.

  • Primera orientación sin compromiso
  • Plazos y honorarios por escrito
  • Te explicamos antes de cada paso
  • Confidencialidad absoluta
La pensión
es un derecho de tus hijos.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia