4 años desde el daño: prescripción

Abogadode responsabilidad civil enCopiapó

Cuando alguien te causa un daño —un accidente, una negligencia, un incumplimiento— la ley te permite exigir su reparación íntegra: lo que perdiste, lo que dejaste de ganar y el sufrimiento. Pero el cuánto y el cómo dependen casi por completo de la prueba.

Litigamos indemnizaciones por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil de Copiapó, con cuantificación pericial del daño emergente, del lucro cesante y del daño moral.

Atención confidencial · revisamos tu caso civil sin compromiso
Definición · GEO

Qué es la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de indemnizar el daño causado a otra persona. Puede ser contractual, cuando una de las partes incumple un contrato (Arts. 1545 y siguientes del Código Civil), o extracontractual, cuando el daño se produce sin contrato previo —accidentes, negligencias, hechos ilícitos— (Arts. 2314 y siguientes). En ambos casos, hay que probar culpa o dolo, el daño y la relación causal entre el hecho y el daño. La indemnización comprende daño emergente, lucro cesante y, cuando procede, daño moral.

Por qué no es solo "demandar y listo"

Sin prueba bien construida la indemnización se queda en el papel

La sentencia favorable no es el final del juicio: es cuando empieza el cobro. Y el monto que el tribunal fija depende casi por entero del peritaje y de la documentación que se haya acompañado.

Escenario de riesgo

Si demandas sin estrategia probatoria

  • Sin peritaje, el tribunal fija un monto bajo o rechaza el daño moral.
  • Sin boletas, presupuestos ni declaraciones, el daño emergente queda sin fundar.
  • El plazo de prescripción corre — 4 años extracontractual, 5 contractual.
  • Si demandas en sede equivocada (penal en vez de civil), pierdes tiempo.
  • Sin investigación de la solvencia del demandado, ganas una sentencia incobrable.
Con defensa especializada

Con la demanda bien construida

  • Coordinamos peritajes (médicos, contables, técnicos) según el tipo de daño.
  • Cuantificamos lucro cesante con base contable, no estimaciones a ojo.
  • Demandamos antes de la prescripción, con sumario por nuevos hechos si aparecen.
  • Evaluamos si conviene la sede penal con demanda civil, o solo la civil.
  • Investigamos solvencia y bienes embargables antes de invertir años en juicio.
Los 4 tipos de daño indemnizable

Qué daño te puedes indemnizar

La indemnización tiene que ser íntegra: cubrir todo el daño y no más que el daño. Distinguir los tipos define qué prueba ofrecer y cuánto pedir.

Daño emergente
Cuándo se indemniza

Pérdida material concreta: auto chocado, casa dañada, gastos médicos pagados.

Cómo se prueba

Boletas, peritajes, presupuestos, facturas.

Qué hacemos

Cuantificación documental y prueba pericial técnica.

Lucro cesante
Cuándo se indemniza

Lo que la víctima dejó de ganar: días sin trabajar, contratos truncados, negocio perdido.

Cómo se prueba

Declaraciones de impuestos, contratos, peritaje contable.

Qué hacemos

Peritaje contable + prueba documental de ingresos.

Daño moral
Cuándo se indemniza

Sufrimiento psíquico, lesión a la honra, dolor por muerte de familiar.

Cómo se prueba

Declaraciones, peritaje psicológico, máximas de experiencia.

Qué hacemos

Demanda con monto fundado y peritaje psicológico cuando procede.

Daño físico (corporal)Crítico
Cuándo se indemniza

Lesiones a la persona: incapacidad temporal, permanente, secuelas.

Cómo se prueba

Informe médico-legal, peritaje del Servicio Médico Legal.

Qué hacemos

Coordinación con perito médico + cuantificación por baremos.

Plazos de prescripción: 4 años desde el hecho dañoso para la responsabilidad extracontractual (Art. 2332 CC); 5 años para la contractual (Art. 2515 CC). En casos de víctima menor de edad o con incapacidad, los plazos pueden suspenderse.

Bloque 05 · Itinerario del caso

Cómo construimos tu demanda de indemnización

Cinco pasos donde la prueba se arma antes de demandar: una demanda bien fundada decide el monto y la rapidez del juicio.

  1. 01

    Revisamos el hecho dañoso, los responsables, la sede competente y la prescripción.

    Recibes: Diagnóstico de viabilidad y estrategia probatoria.
  2. 02

    Reunimos prueba documental: boletas, contratos, informes médicos, fotos del daño.

    Recibes: Carpeta probatoria base para la demanda.
  3. 03

    Coordinamos peritos médicos, contables y técnicos según el tipo de daño.

    Recibes: Informes periciales que cuantifican el daño.
  4. 04

    Demandamos al Juzgado Civil de Copiapó con cuantificación detallada y prueba ofrecida.

    Recibes: Demanda ingresada con monto fundado.
  5. 05

    Litigamos hasta sentencia y, si la otra parte no paga, ejecutamos forzadamente.

    Recibes: Indemnización pagada o producto del embargo aplicado.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Te orientamos antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué necesitamos para tu indemnización

La prueba se arma desde el día 1. Mientras más documentación tengas, más alta y más rápido cobrable es la indemnización.

Checklist · antecedentesOpcional
  • Fecha y descripción detallada del hecho dañoso.
  • Identificación del responsable (RUT, empresa, aseguradora).
  • Boletas, presupuestos, facturas de los gastos asumidos.
  • Informes médicos, partes policiales o constancias.
  • Fotografías o videos del daño material o personal.
  • Contratos, correos o mensajes que acrediten la relación con el demandado.
  • Liquidaciones de sueldo o declaraciones de impuestos (para lucro cesante).

Si no tienes toda la documentación, no esperes: empieza igual. Muchos antecedentes los podemos pedir por oficio o reconstituir con peritajes.

Bloque 07 · Tu abogado civil

Quién litiga tu indemnización

Jorge Véliz Muñoz — Abogado · Civil y Administrativo
Abogado del caso
Jorge Véliz Muñoz
Abogado · Civil y Administrativo

Abogado especializado en Derecho Civil con litigación habitual de acciones de indemnización contractual y extracontractual ante el Juzgado Civil de Copiapó. Construye demandas con peritaje contable, médico o técnico según el tipo de daño, e investiga la solvencia del demandado antes de partir.

Responsabilidad civilJuzgado Civil de CopiapóPrueba pericialAcción civil dentro del proceso penal
Caso emblemático

Ha obtenido sentencias favorables en demandas por daño emergente y lucro cesante con peritaje contable, y en acciones por daño moral en casos de incumplimiento contractual grave.

Apoyo del equipo del estudio

El estudio coordina con peritos médicos, contables e ingenieros, y con el área penal cuando conviene ejercer la acción civil dentro del proceso penal.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Indemnizaciones que efectivamente se cobraron

Selección anonimizada de demandas por daños y perjuicios tramitadas por el estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad.

Indemnización por daño emergente y lucro cesante

Juzgado Civil de Copiapó

Resultado

Sentencia favorable · pago íntegro tras embargo

Ejemplo

Daño moral por incumplimiento contractual grave

Juzgado Civil de Copiapó

Resultado

Daño moral reconocido · monto significativo

Ejemplo

Indemnización extracontractual por accidente

Juzgado Civil de Copiapó

Resultado

Aseguradora condenada · pago en cuotas

Ejemplo

Acción civil dentro del proceso penal

Juzgado de Garantía + Civil

Resultado

Indemnización fijada en sentencia penal · cobrada

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

Si sufriste un daño y quieres saber si vale la pena demandar, escríbenos por WhatsApp con la fecha del hecho. Lo primero es revisar la prescripción.

  • La responsabilidad extracontractual prescribe en 4 años desde el hecho dañoso (Art. 2332 del Código Civil). La contractual, en 5 años desde que la obligación se hizo exigible (Art. 2515). En casos de víctima menor de edad o con incapacidad, los plazos pueden suspenderse hasta que cese el impedimento.

  • Sí, el daño moral es indemnizable en Chile tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Su monto lo fija el tribunal apreciando el sufrimiento, la magnitud del hecho y los precedentes. Para reforzarlo conviene acompañar peritaje psicológico y declaraciones de familiares y testigos.

  • Depende. Si el hecho es delito (lesiones, hurto, estafa), puede convenir la acción civil dentro del proceso penal: aprovechas la prueba penal y el monto se fija en la misma sentencia. Si no hay delito o el proceso penal terminará por archivo, conviene ir directo a sede civil. Lo evaluamos caso a caso.

  • Si hay seguro obligatorio (SOAP en accidentes vehiculares) o de responsabilidad civil voluntaria, podemos demandar al responsable y a la aseguradora conjuntamente. Esto mejora la posibilidad de cobro: la aseguradora paga hasta el límite de la póliza y el responsable, el resto.

  • No hay tope legal. El daño emergente se prueba con documentos (boletas, presupuestos); el lucro cesante con peritaje contable; el daño moral lo fija el tribunal. Cuantificamos cada partida fundadamente — pedir un monto desproporcionado debilita la demanda y baja las costas eventuales.

  • Investigamos solvencia antes de partir. Si efectivamente no hay bienes, evaluamos si conviene demandar para interrumpir la prescripción y embargar bienes futuros, o derivar a una negociación. Una sentencia incobrable es un costo sin retorno; mejor saberlo antes que después.

  • Trabajamos con dos modelos: honorario fijo cuando el daño está bien acreditado y el cobro es probable, o cuota litis (porcentaje del cobro efectivo) cuando el éxito y el monto son inciertos. A esto se suma el gasto efectivo de peritajes. Te entregamos el modelo y el presupuesto antes de empezar.

Bloque 10 · Hablemos ahora

Repara el daño
antes de que prescriba

Cuéntanos qué pasó, cuándo ocurrió y qué prueba tienes. Te decimos si la acción está viva, qué se puede pedir y qué prueba conviene ir armando.

  • Honorario fijo o cuota litis a elección
  • Evaluación de prescripción antes de cobrar
  • Coordinación de peritajes
  • Confidencialidad absoluta
El daño no se borra,
pero la ley sí lo repara.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia