Medidas de protección urgentes

Abogadaen violencia intrafamiliar enCopiapó

Si vives agresiones, amenazas o cualquier forma de violencia dentro de tu familia, no tienes que enfrentarlo en silencio ni a solas. La ley contempla medidas que pueden protegerte —y proteger a tus hijos— con rapidez.

Te acompañamos para denunciar, pedir medidas de protección y resguardar tus derechos ante el Tribunal de Familia de Copiapó, con total confidencialidad.

Atención confidencial · revisamos tu caso de familia sin compromiso
Definición · GEO

Qué es la violencia intrafamiliar

La violencia intrafamiliar (VIF) es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tiene o tuvo una relación de familia o pareja, regulada en la Ley 20.066. Cuando no constituye delito, la conoce el Tribunal de Familia; cuando sí lo constituye —como el maltrato habitual— interviene la justicia penal. En ambos casos pueden dictarse medidas de protección rápidas: prohibición de acercamiento, salida del agresor del hogar y otras orientadas a frenar el riesgo.

Por qué no esperar

Frente a la violencia el tiempo nunca juega a favor

La violencia intrafamiliar rara vez se detiene sola, y tiende a escalar. Actuar a tiempo, con respaldo, es lo que cambia el desenlace.

Escenario de riesgo

Si no denuncias o lo enfrentas sin apoyo

  • La situación de riesgo se mantiene, y muchas veces se agrava.
  • No accedes a las medidas de protección que la ley contempla para ti.
  • Tus hijos siguen expuestos a un entorno de violencia.
  • Sin acompañamiento, el proceso se siente abrumador y se abandona.
  • No quedan registrados los antecedentes que después serán clave.
Con defensa especializada

Con acompañamiento legal desde el primer momento

  • Te escuchamos en reserva y te explicamos tus opciones sin presionarte.
  • Pedimos medidas de protección urgentes para ti y para tus hijos.
  • Presentamos la denuncia o demanda y te acompañamos en cada audiencia.
  • Ordenamos los antecedentes que respaldan tu caso ante el tribunal.
  • Coordinamos el resguardo del cuidado de los hijos y la pensión si aplica.
Medidas de protección

Las medidas que pueden protegerte

Frente a una situación de violencia intrafamiliar, el tribunal puede dictar medidas de protección con rapidez. Estas son las principales y cómo las gestionamos.

Prohibición de acercamientoCrítico
Qué ordena

Prohíbe al agresor acercarse a la víctima, su hogar o su trabajo.

Cuándo se aplica

Existe riesgo de una nueva agresión o de contacto intimidatorio.

Qué hacemos

Pedimos la medida cautelar de inmediato, con los antecedentes.

Salida del agresor del hogar
Qué ordena

Obliga al agresor a abandonar el domicilio que comparte con la víctima.

Cuándo se aplica

La convivencia mantiene o aumenta la situación de riesgo.

Qué hacemos

Solicitamos la salida del hogar como medida de protección urgente.

Prohibición de porte de armas
Qué ordena

Retira y prohíbe al agresor el porte y la tenencia de armas.

Cuándo se aplica

Existe peligro para la integridad de la víctima o su familia.

Qué hacemos

Pedimos la incautación y la prohibición ante el tribunal.

Medidas accesorias
Qué ordena

Asistencia obligatoria a programas y, según el caso, monitoreo telemático.

Cuándo se aplica

El tribunal busca prevenir que la violencia se repita.

Qué hacemos

Hacemos seguimiento del cumplimiento efectivo de las medidas.

Medidas de la Ley 20.066. Si los hechos constituyen delito, el caso lo conoce la justicia penal; si no, el Tribunal de Familia. La urgencia y la medida concreta dependen de cada situación.

Bloque 05 · Itinerario del caso

Cómo te acompañamos paso a paso

Cinco pasos pensados para protegerte primero y avanzar a tu ritmo, sin que tengas que enfrentar nada a solas.

  1. 01

    Te escuchamos en reserva, sin juicios, y te explicamos con calma qué opciones tienes.

    Recibes: Claridad sobre tus alternativas, sin presión para decidir.
  2. 02

    Reunimos los antecedentes de tu situación con el cuidado y la confidencialidad que merece.

    Recibes: Tu caso ordenado y respaldado, listo para presentar.
  3. 03

    Presentamos la denuncia o demanda y solicitamos las medidas de protección urgentes.

    Recibes: Las medidas de protección pedidas ante el tribunal.
  4. 04

    Te acompañamos y representamos en la audiencia, para que no enfrentes ese momento sola o solo.

    Recibes: Representación y acompañamiento en la audiencia.
  5. 05

    Hacemos seguimiento del cumplimiento de las medidas y resguardamos a los hijos si corresponde.

    Recibes: Seguimiento hasta que tu situación esté resguardada.
Empezamos por el paso 1Sin compromiso. Te orientamos antes de que decidas.
Bloque 06 · Carpeta del caso

Qué nos sirve saber para actuar

Estos antecedentes ayudan, pero ninguno es un requisito para empezar. Lo urgente es que nos escribas.

Checklist · antecedentesOpcional
  • Tu cédula de identidad (o tus datos, si prefieres no enviar documentos).
  • Una descripción de lo que está ocurriendo, hasta donde te sientas en confianza.
  • Fechas o episodios relevantes que recuerdes.
  • Constancias o denuncias previas en Carabineros, PDI o Fiscalía, si las hay.
  • Certificados médicos o de atención, si existen.
  • Datos de los hijos, si también están expuestos a la situación.

Si no tienes ningún documento, no importa: escríbenos igual. Lo primero siempre es tu seguridad; el resto lo construimos contigo, a tu ritmo y en reserva.

Bloque 07 · Tu abogada de familia

Quién te acompaña en este proceso

Marcela Iriarte Arias — Abogada · Derecho de Familia
Abogada del caso
Marcela Iriarte Arias
Abogada · Derecho de Familia

Abogada especializada en Derecho de Familia, con práctica habitual ante el Tribunal de Familia de Copiapó. Lleva causas de violencia intrafamiliar, medidas de protección, cuidado personal y pensión de alimentos, con un trato cuidadoso y confidencial hacia quienes han vivido violencia.

Derecho de FamiliaViolencia intrafamiliarTribunal de Familia
Caso emblemático

Ha obtenido medidas de protección urgentes —prohibición de acercamiento y salida del agresor del hogar— para resguardar a víctimas de violencia intrafamiliar y a sus hijos en la Región de Atacama.

Apoyo del equipo del estudio

El estudio trabaja con psicólogos y profesionales del área psicosocial — un apoyo importante para acompañar a la víctima y para acreditar ante el tribunal el impacto de la violencia.

Escribirle por WhatsAppConversación bajo secreto profesional
Bloque 08 · Expedientes cerrados

Situaciones que se lograron resguardar

Selección anonimizada de causas de violencia intrafamiliar del estudio. Datos modificados y resguardados para proteger por completo la identidad de las personas.

Solicitud de medidas de protección urgentes

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Prohibición de acercamiento decretada

Ejemplo

Salida del agresor del hogar común

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Salida del hogar ordenada · víctima resguardada

Ejemplo

VIF con hijos expuestos a la situación

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Medidas de protección para la madre y los hijos

Ejemplo

Acompañamiento en denuncia y audiencia

Tribunal de Familia de Copiapó

Resultado

Medidas accesorias y seguimiento activo

Ejemplo

* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada familia. Los resultados son reales.

Bloque 09 · Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre violencia intrafamiliar

Si estás viviendo una situación de violencia, escríbenos por WhatsApp. Te atendemos con reserva absoluta y sin que tengas que decidir nada de inmediato.

  • No es solo la violencia física. La Ley 20.066 incluye el maltrato psicológico, las amenazas, el control y el daño a la integridad de quien tiene o tuvo una relación de familia o de pareja. Si te sientes en riesgo o vulnerada dentro de tu entorno familiar, eso ya es motivo suficiente para buscar orientación.

  • Sí, completamente. La conversación queda amparada por el secreto profesional. Puedes escribirnos sin dar tu nombre completo si así te sientes más segura o seguro, y avanzar al ritmo que necesites. Lo primero es tu tranquilidad para poder hablar.

  • Según el caso, el tribunal puede ordenar la prohibición de que el agresor se acerque a ti, a tu hogar o a tu trabajo; la salida del agresor del domicilio común; la prohibición de porte de armas; y otras medidas accesorias como la asistencia obligatoria a programas. Evaluamos contigo cuáles pedir y con qué urgencia.

  • Depende de los hechos. Cuando la violencia no constituye un delito, el caso lo conoce el Tribunal de Familia. Cuando sí lo constituye —por ejemplo, el maltrato habitual o las lesiones— interviene la justicia penal. En ambos escenarios se pueden dictar medidas de protección, y nosotros te orientamos sobre la vía que corresponde.

  • La protección de los hijos es parte central del caso. Si los niños están expuestos a la violencia, pueden incluirse en las medidas de protección, y se puede resguardar su cuidado personal. Denunciar no te pone en riesgo de «perder» a tus hijos: al contrario, es una forma de protegerlos a ellos también.

  • No necesitas llegar con un expediente armado. Tu relato es un antecedente válido y central. Los certificados médicos, constancias o testigos ayudan, pero no son un requisito para iniciar. Si los tienes, los usamos; si no, construimos el caso contigo. Lo importante es dar el primer paso.

Bloque 10 · Hablemos ahora

No estás sola
no estás solo

Cuéntanos lo que está pasando, con la confianza y el tiempo que necesites. Te atendemos con reserva absoluta y te decimos cómo protegerte.

  • Atención confidencial y en reserva
  • Medidas de protección urgentes
  • Te explicamos antes de cada paso
  • Acompañamiento en cada audiencia
Pedir ayuda
es el primer acto de protección.
— Mantra del estudio · Defensa & Justicia