Te despidieron por esta causal
Recibiste la carta invocando necesidades de la empresa. Tienes 60 días hábiles para demandar si la causa no es real o el pago quedó corto.
Revisar mi despido ahoraEl artículo 161 del Código del Trabajo permite despedir por necesidades de la empresa, pero exige aviso con 30 días de anticipación —o el pago del mes sustitutivo— e indemnización por años de servicio. Cuando la causal se invoca para encubrir un despido sin fundamento, el tribunal puede declararla injustificada y agregar un recargo del 30%.
Revisamos tu carta de despido y tu finiquito sin compromiso, y te decimos si la causal está bien aplicada y bien pagada.
El despido por necesidades de la empresa es la causal del artículo 161 del Código del Trabajo: el empleador termina el contrato por motivos económicos o de funcionamiento —baja de productividad, cambios en el mercado, reestructuración—. Exige aviso por escrito con 30 días de anticipación (o el pago de un mes sustitutivo) e indemnización por años de servicio. No es una causal de culpa del trabajador y siempre da derecho a indemnización.
Este despido se revisa distinto según en qué punto estás. Elige el que mejor te describe y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo.
Recibiste la carta invocando necesidades de la empresa. Tienes 60 días hábiles para demandar si la causa no es real o el pago quedó corto.
Revisar mi despido ahoraLa empresa no estaba en crisis, contrataron a alguien en tu lugar o fue una represalia. La causal mal usada se declara injustificada.
Quiero impugnar la causalAntes de firmar, revisamos el cálculo: aviso previo, años de servicio, feriado y topes. Detectamos lo que falta.
Revisar antes de firmarEl despido por necesidades de la empresa tiene reglas estrictas de aviso y pago. Estas son las fechas que definen si el despido fue bien hecho.
Desde la fecha del despido
Plazo para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo si la causal es injustificada o el pago fue incompleto.
Presentamos la demanda dentro del plazo y pedimos el recargo del 30%.
Aviso previo al despido
El empleador debe avisar por escrito con 30 días de anticipación o, en su defecto, pagar un mes de remuneración sustitutivo.
Verificamos que el aviso o el mes sustitutivo se hayan pagado correctamente.
Para reclamar en la Inspección
El reclamo administrativo suspende el plazo de 60 días, con tope total de 90 días hábiles.
Usamos el reclamo como antecedente cuando conviene, sin perder el plazo judicial.
Pago del finiquito
El finiquito debe pagarse y ofrecerse a la firma; las cotizaciones deben estar al día o se activa la nulidad del despido.
Revisamos el finiquito y la situación previsional antes de que firmes.
Duración del juicio laboral
Desde la demanda hasta la sentencia. La conciliación en la audiencia preparatoria resuelve buena parte de los casos.
Negociamos un acuerdo que sume el recargo o llevamos el juicio a sentencia.
Este despido siempre da derecho a indemnización; cuando la causal es injustificada, suma recargo. Estas cifras son referenciales: dependen de tu sueldo y antigüedad.
Plazos del Código del Trabajo (DFL 1, 2002). Los días hábiles laborales excluyen sábados, domingos y festivos. Las cifras son referenciales; cada caso puede tener prórrogas, suspensiones o topes que las modifican.
Cinco pasos, sin tecnicismos. Sabes qué pasa, qué necesitamos de ti y qué obtienes al final de cada etapa.
Recibimos tu WhatsApp, revisamos tu carta de despido y tu finiquito, y te decimos si la causal y el pago son correctos. Sin costo.
Reunimos prueba de que la causal no era real: contrataciones posteriores, estados financieros, organigrama, testigos.
Presentamos la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó pidiendo el recargo del 30% y lo adeudado.
Audiencia preparatoria. Negociamos la conciliación: muchos casos se cierran aquí con un buen acuerdo.
Si no hay acuerdo, vamos a la audiencia de juicio y buscamos la sentencia que declare el despido injustificado.
Estos antecedentes nos permiten saber si la causal fue bien aplicada. Si te falta alguno, igual escríbenos: varios los podemos pedir nosotros.
No necesitas tener todo para escribirnos. Con la carta de despido y el finiquito ya podemos darte un primer diagnóstico.

Abogado laboralista con práctica constante en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Lleva despidos injustificados, nulidad del despido, tutela laboral y cobro de finiquitos mal liquidados.
Su trabajo parte por desarmar la causal que invocó el empleador y por fijar la prueba —correos, testigos, registros de asistencia— que decide el juicio.
Tu caso se apoya en un equipo que reúne testigos, correos y registros de asistencia — la prueba que decide si la causal del empleador se sostiene o se cae en audiencia.
Selección anonimizada de casos cerrados. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Resultados reales.
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Despido declarado injustificado + recargo 30%
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Conciliación con pago íntegro y recargo
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Pago del mes sustitutivo + diferencias
Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó
Recargo 30% + remuneraciones por nulidad
* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.
Si tu caso no aparece aquí, escríbenos por WhatsApp y te respondemos hoy mismo.
Sí, si crees que la causal no es real. Tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Si el tribunal declara que la causal fue injustificada —porque la empresa no estaba en crisis, porque te reemplazaron o porque fue una represalia—, ordena pagar la indemnización por años de servicio con un recargo del 30%.
Siempre tienes derecho a la indemnización por años de servicio: un mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años y de 90 UF de remuneración mensual. Si no te avisaron con 30 días de anticipación, además te corresponde un mes sustitutivo del aviso previo. Y si la causal se declara injustificada, se suma el recargo del 30%.
El empleador debe avisar el despido por escrito con 30 días de anticipación. Si no lo hace, igual puede despedirte, pero debe pagarte un mes de remuneración como indemnización sustitutiva del aviso previo. Una copia del aviso debe enviarse a la Inspección del Trabajo. Si esto no se cumplió, lo reclamamos.
Es uno de los indicios más fuertes de que la causal era falsa. Si la empresa invocó "necesidades" pero poco después contrató a otra persona para tu mismo cargo, el despido difícilmente se sostiene. Reunimos esa prueba —avisos de empleo, organigramas, testigos— para demostrar que no había una necesidad real.
No antes de revisarlo. El finiquito por necesidades de la empresa debe incluir bien calculados el aviso previo, los años de servicio, el feriado proporcional y los topes legales. Si firmas sin reserva, puedes perder la opción de reclamar diferencias. Tráenoslo: lo revisamos sin compromiso y te decimos si conviene firmar, firmar con reserva o demandar.
Trabajamos con cuota fija (un monto cerrado pactado por escrito al inicio) o cuota litis (un porcentaje sobre lo que recuperes, sin pagos por adelantado). En la primera evaluación, que es sin compromiso, revisamos tu carta de despido y tu finiquito y te decimos cuál modalidad te conviene.
Tienes 60 días hábiles para demandar. Revisamos tu carta de despido y tu finiquito sin compromiso y te decimos si la causal se sostiene.