Víctima directa de un delito
Sufriste un delito y quieres ser parte activa del proceso, no solo testigo. La querella te da voz para exigir diligencias y reparación.
Quiero presentar querellaSi fuiste víctima de un delito, la denuncia solo informa a la Fiscalía. La querella particular te convierte en parte del proceso: puedes proponer diligencias, ofrecer prueba, recurrir resoluciones y exigir la reparación del daño. En Copiapó la presentamos ante el Juzgado de Garantía competente.
No esperes a que el caso se enfríe. Mientras antes actúes, más prueba se conserva y más fuerza tiene tu querella.
Una querella particular es la acción penal que ejerce la víctima de un delito ante el Juzgado de Garantía, regulada en los artículos 111 a 121 del Código Procesal Penal (Ley 19.696). A diferencia de la denuncia —que solo informa al Ministerio Público— la querella convierte a la víctima en interviniente formal del proceso, con derecho a proponer diligencias, ofrecer prueba, recurrir resoluciones y exigir reparación. En Copiapó se presenta ante el Juzgado de Garantía territorialmente competente.
La ley permite querellarse a la víctima y también a sus familiares directos. Elige tu situación y te escribimos por WhatsApp con un mensaje listo para ese caso.
Sufriste un delito y quieres ser parte activa del proceso, no solo testigo. La querella te da voz para exigir diligencias y reparación.
Quiero presentar querellaEres cónyuge, conviviente, padre, madre, hijo/a o representante legal de la víctima. La ley te permite querellarte en su nombre.
Consultar mi casoTe estafaron, te giraron un cheque sin fondos o sufriste un fraude. La querella acelera la investigación y la recuperación del dinero.
Ver Delitos contra la propiedadRecuperar lo defraudadoComo víctima tienes derechos con plazo. Estos son los que más definen el resultado de tu caso.
Tras sufrir el delito
Mientras antes denuncies, más prueba se conserva: cámaras de seguridad, peritajes y testigos todavía ubicables.
Te acompañamos en la denuncia y aseguramos la prueba clave de inmediato.
Plazo de prescripción del delito
El derecho a perseguir el delito caduca: 5 años los simples delitos, 10 a 15 los crímenes (Art. 94 CP). Los delitos sexuales contra menores no prescriben.
Verificamos la prescripción antes de actuar para no perder tu caso.
Límite para presentar la querella
Puedes querellarte mientras la investigación siga abierta (Art. 112 CPP), pero hacerlo antes es mucho más eficaz.
Redactamos y presentamos la querella dentro del plazo útil del proceso.
Si la Fiscalía no investiga
Si el fiscal archiva provisionalmente, puedes pedir la reapertura de la investigación y nuevas diligencias.
Solicitamos la reapertura y reclamamos ante el fiscal regional si insiste.
Acción de reparación del daño
Como querellante puedes exigir la reparación del daño dentro del mismo proceso penal.
Cuantificamos el daño y reclamamos la indemnización o restitución que corresponde.
Plazos del Código Procesal Penal (Ley 19.696). Las cifras son referenciales; cada causa puede tener prórrogas o salidas alternativas que las modifican.
Cinco pasos desde tu relato hasta el cierre del caso. Sabes qué pasa, qué necesitamos de ti y qué obtienes en cada etapa.
Nos cuentas qué pasó por WhatsApp o en reunión. Evaluamos si los hechos constituyen delito y si conviene querella o denuncia.
Redactamos la querella con la calificación jurídica correcta y la lista de diligencias que pediremos a la Fiscalía.
Presentamos la querella ante el Juzgado de Garantía de Copiapó territorialmente competente.
Proponemos diligencias, aportamos prueba y controlamos el avance de la Fiscalía. Si intenta archivar sin razón, nos oponemos.
Buscamos la sanción del responsable y la reparación del daño, en juicio o por acuerdo reparatorio cuando conviene.
Para preparar una querella sólida reunimos estos antecedentes. No necesitas tenerlo todo desde el inicio.
No necesitas tenerlo todo para empezar. Con un relato básico podemos redactar la querella y luego completar los antecedentes mediante diligencias.

Abogado penalista con práctica habitual en el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó. Defiende imputados en delitos contra las personas, la propiedad, Ley 20.000, tránsito y delitos económicos, y representa a víctimas como querellante.
Su defensa parte por la revisión del procedimiento policial y la cadena de custodia, donde suelen aparecer los vicios que debilitan la prueba de la Fiscalía.
Trabaja con un ex detective de la PDI con más de 20 años en investigación criminal. Eso nos permite anticipar la prueba de la Fiscalía, revisar peritajes y fortalecer la cadena de custodia desde el primer contacto.
Selección anonimizada de querellas ejercidas por el estudio. Datos modificados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Resultados reales.
Recuperación vía Fiscalía de Copiapó
$9,2M reintegrados al querellante
Juzgado de Garantía Copiapó
Condena del responsable + indemnización
Fiscalía Local de Copiapó
Investigación reabierta tras nuevas diligencias
Tribunal Oral en lo Penal Copiapó
Acuerdo reparatorio · daño restituido
* Datos modificados o anonimizados para proteger la confidencialidad de cada cliente. Las cifras y resultados son reales.
Si tu caso es urgente, escríbenos por WhatsApp y te respondemos en minutos.
La denuncia solo informa a la Fiscalía de que ocurrió un delito; quien denuncia no es parte del proceso. La querella, en cambio, te convierte en interviniente formal: puedes proponer diligencias, ofrecer prueba, conocer la carpeta investigativa, recurrir resoluciones y oponerte si el fiscal quiere archivar. La querella te da control real sobre el avance del caso.
Pactamos un honorario fijo, informado por escrito antes de empezar, según la complejidad del delito y la etapa del proceso. En la primera reunión, sin compromiso, te damos un rango realista. En algunos delitos violentos o sexuales existen además vías de asistencia gratuita; te orientamos sobre cuál te conviene.
Lo esencial es un relato claro de los hechos con fechas y lugares, los datos del responsable si los conoces, y toda prueba disponible: fotos, mensajes de WhatsApp, correos, boletas o certificados médicos. Si ya hiciste la denuncia, el número de causa ayuda. No necesitas tenerlo todo: con un relato básico redactamos la querella y completamos el resto con diligencias.
Depende del delito. Como referencia del Art. 94 del Código Penal: las faltas prescriben en 6 meses, los simples delitos en 5 años y los crímenes en 10 años. Los delitos sexuales contra menores de edad son imprescriptibles. Conviene verificar el plazo cuanto antes, porque vencido ya no se puede perseguir el delito.
Sí. Si la Fiscalía aplicó un archivo provisional, puedes pedir la reapertura de la investigación y proponer diligencias concretas. Si el fiscal se niega sin fundamento, se puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público. Una querella bien fundada es la mejor forma de evitar —o revertir— un archivo.
Es la víctima que se suma a una investigación ya en curso, adhiriéndose a la acusación del fiscal y aportando la suya. Conviene cuando la Fiscalía ya investiga bien y solo quieres asegurar tu voz, tus diligencias y la reparación del daño dentro del mismo proceso, sin partir una causa desde cero.
No de forma automática, pero lo presiona de manera concreta: como querellante puedes proponer diligencias por escrito, exigir respuesta, controlar los plazos y oponerte al archivo. En la práctica, una causa con querellante activo avanza distinto que una que solo depende de la carga de trabajo del fiscal.
En muchos delitos sí. Si el responsable repara el daño, puede procederse a un acuerdo reparatorio que pone fin a la causa, o al desistimiento de la querella. En delitos graves o de acción penal pública la decisión final es del Ministerio Público. Evaluamos contigo si el acuerdo te conviene más que seguir hasta el juicio.
Cuéntanos qué pasó y te decimos si conviene querella o denuncia. La primera consulta es sin compromiso y totalmente confidencial.